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El CAC abre expediente a 8tv por eventual publicidad encubierta en un programa

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La cadena asegura que fue un “error involuntario”

BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)

El Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) ha incoado un procedimiento sancionador a Emisions Digitals de Catalunya (EDC) por la eventual emisión de publicidad encubierta en el espacio ‘Mundo Natural Health & Beauty’, emitido por 8tv el 6 de octubre de 2022, informa este viernes en un comunicado.

Se constató una marca en la careta inicial, donde el título del programa contenía el nombre y logotipo de la empresa; que una persona que se presentó como director de comunicación de la marca compartió mesa con la presentadora; una promoción verbal y visual durante el programa (logotipo en una pantalla en el plató, sobreimpresiones y referencias verbales), y alusiones a la marca en todas las secciones.

El CAC también constató que la edición analizada del programa “no presentaba ningún elemento de identificación de la naturaleza publicitaria de la marca Mundonatural y sus productos”.

Mediante el acuerdo del 15 de febrero, el pleno del CAC abrió un periodo de información previa a EDC para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la notificación del acuerdo, formulase las manifestaciones que considerase oportunas.

La conducta imputada a EDC es en relación con la eventual emisión de comunicaciones comerciales prohibidas, en concreto de publicidad encubierta que mediante la presentación intencionada de bienes, servicios, nombres, marcas o actividades, tenga propósito publicitario y pueda inducir a error sobre el fin comercial de la presentación, y se considera infracción grave en la ley de comunicación audiovisual.

El CAC considera que se trata de una presentación con un propósito publicitario intencionado que, además, puede inducir a error al público, ya que bajo la apariencia de un contenido divulgativo sobre salud, bienestar, alimentación y belleza aparentemente objetivo y ajeno a intereses propios de la marca “se enmascara un contenido publicitario”.

El organismo regulador ha tipificado esta infracción con una multa de 12.000 euros, la cuantía mínima que prevé la ley para la comisión de infracciones graves.

8TV

El director general de 8tv, Javier de Vilar, ha asegurado a Europa Press que la cadena presentó alegaciones en las que incidió enque fue un “error involuntario” al no rotular ese día de octubre en el espacio ‘publicidad’, como ha ocurrido en el resto de ediciones de un programa que se emite de 14 a 14.30.

Ha dicho que no hubo mala intención y que no es un espacio de televenta; ha remarcado que, aun considerándose publicidad, no habrían sobrepasado el límite que concede la ley para la franja de 6 a 18 horas; y, ante el nuevo requerimiento del CAC, presentarán de nuevo alegaciones alegando la involuntariedad.


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