
También se le condena por un delito leve de lesiones
BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Penal 27 de Barcelona ha condenado a 4 años de prisión a un hombre por robar con violencia el reloj de alta gama valorado en 120.000 euros a un turista el 5 de octubre de 2024 en Barcelona.
La sentencia, consultada por Europa Press, prueba que, sobre las 16.30 horas, el acusado, con el objetivo de “obtener un beneficio económico inmediato a costa de lo ajeno”, tras un seguimiento previo, se acercó por detrás a un turista que caminaba por la calle Sant Domènech con un reloj de la marca Richard Mille 029.
En un momento dado, el condenado se abalanzó por la espalda sobre el turista y le “agarró fuertemente la muñeca donde portaba el reloj y se lo arrancó violentamente al tiempo que lo empujó, haciéndole caer a plomo contra el suelo, cayendo la víctima con todo su peso sobre su hombre izquierdo”.
El hombre se dio a la fuga y pese a que la víctima intentó perseguirlo, no dio con el acusado ni pudo recuperar su reloj.
TUVO QUE SEGUIR PAGANDO EL RELOJ
La víctima había adquirido el reloj el 7 de agosto y todavía no había abonado la integridad del precio –sólo dos plazos– y tuvo que pagar el resto a su regreso a Brasil, pese a que ya no tenía el reloj.
El 23 de noviembre el Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona acordó el ingreso en prisión provisional del acusado por estos hechos, “medida cautelar que sigue en vigor”.
PENA DE PRISIÓN
El tribunal acuerda que las dos terceras partes de la pena de 4 años de prisión impuesta al condenado se ejecuten en España, debiendo sustituirse el último tercio de esta pena por la expulsión del acusado del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en un plazo de 8 años.
Además, se le condena a 600 euros de multa por un delito leve de lesiones y a indemnizar a la víctima con 120.000 euros por el reloj sustraído y no recuperado y a 150 euros por las lesiones causadas.
Por estos hechos, el magistrado acuerda mantener la medida cautelar de prisión provisional adoptada a finales de noviembre “con la consiguiente desestimación de la solicitud de libertad” de la defensa del encausado.
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