La sentencia contiene un voto particular de una magistrada sobre la responsabilidad civil de la discoteca Input
BARCELONA, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 18 años de prisión al autor de la violación a una estudiante norteamericana durante la madrugada del 11 de marzo de 2023 en el recinto del Poble Espanyol, ubicado en Montjuïc (Barcelona).
Por el delito de agresión sexual, lo condena a 12 años de prisión con inhabilitación absoluta para el tiempo de condena, a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años una vez cumplida la condena y a 7 años de libertad vigilada.
También lo condena a 3 años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y a otros 3 como autor de un robo con violencia; además, tendrá que indemnizar a la víctima con 6.000 euros por las lesiones y secuelas estéticas causadas, con 15.000 euros por el estrés postraumático y con 40.000 euros en concepto de daño moral.
El tribunal descarta aplicar una atenuante de alteración mental, como pedía la defensa, y concluye que “el procesado tiene capacidad cognitiva suficiente para comprender la ilicitud de los hechos”.
LA RESPONSABILIDAD DE INPUT
El tribunal no considera responsables civiles subsidiarios ni a la aseguradora de Poble Espanyol ni de la discoteca Input, de la que la joven salió siguiendo las indicaciones de un trabajador y que la dejó fuera y sin la posibilidad de volver a entrar.
El fallo contiene el voto particular de una magistrada en cuanto a la responsabilidad civil de la empresa que gestionaba la discoteca Input, pues aunque reconoce que los hechos no se produjeron en el interior de la misma, la agresión sexual se produjo “por la conducta negligente de uno de sus empleados” y que, como declara la propia sentencia, hay una evidente relación de causalidad entre ambos hechos.
“SINCERIDAD” EN LA DECLARACIÓN
La sentencia considera probado que la chica comenzó a “deambular dentro del recinto del Poble Espanyol en busca de una salida” después de que un empleado de la discoteca Input le diese indicaciones para salir por una puerta trasera del local y, tras mostrarse ella incómoda, él regresó al interior, cerrando la puerta y dejándola fuera y sin la posibilidad de volver a entrar.
Considera probado que el acusado saltó el muro perimetral y abordó a la víctima “golpeándola con una piedra en la cabeza, ocasionándole lesiones en la cabeza por la que empezó a sangrar, hecho que le hizo caer al suelo y quedar seminconsciente” y que después la agredió sexualmente y le robó el móvil y el bolso.
Destaca la “sinceridad” del testimonio de la víctima, con un relato sin contradicciones relevantes en el juicio y que coincide con los hechos que denunció y ratificó ante el Juzgado de Instrucción y que son los que se han declarado probados.
Además, añaden que “no se aprecia que pudiera padecer trastorno psicológico alguno ni que hubiese fabulado o inventado la experiencia relatada” ni que tuviese un ánimo espurio, pues no conocía al agresor con anterioridad.
También, el estado en el que los testigos se la encontraron, entre ellos el vigilante del Poble Espanyol, que manifestó que la chica “se encontraba llorando, con la ropa interior bajada y presentaba un golpe en la cabeza” y la agente de Mossos que explicó, como la víctima ya había testificado antes, que llegó a decir que estaba agradecida al autor de la agresión por dejarla con vida ya que pensó que la mataría.
Destacan la reconstrucción que realizaron los Mossos del itinerario que hizo el agresor aquella madrugada, que fue captado por varias cámaras de seguridad y que han permitido determinar que la chica fue atacada por el procesado a las 04:18 horas, cuando su imagen se pierde en la zona de Porta Monestir del Poble Espanyol y las 04:48 horas vuelve a aparever “en este caso, con la ropa rota, asustada y corriendo”.
Por todo ello, el tribunal entiende que es “abundante la prueba practicada en juicio de la que concluir que el autor de la agresión sexual y física sufrida por la víctima fue el procesado” y lo condena a 18 años de prisión; la sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el plazo de 10 días.
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