El Colegio Oficial podrá sustituir a un letrado incapacitado para seguir con la defensa de clientes
ANDORRA LA VELLA (ANDORRA), 2 (EUROPA PRESS).
El Gobierno de Andorra ha aprobado este miércoles el proyecto de ley de modificación de la Ley de ejercicio de la profesión de abogado y del Colegio Oficial de Abogados de Andorra, en la que se modifica la regulación del procedimiento de incapacitación de un letrado.
Se trata de un proceso que hasta ahora no estaba desarrollado y que respeta los derecho del afectado, ha detallado el Govern andorrano en un comunicado.
El secretario de Estado de Asuntos Europeos, Landry Riba, ha afirmado que se trata de una “posibilidad que se puede dar y que también está regulada en los países vecinos”.
De hecho, la modificación de la ley viene motivada por las distintas reuniones que el Gobierno ha hecho con los sectores profesionales para preparar la negociación con la Unión Europea (UE) en materia de libre prestación de servicios.
Ha sido gracias a estos contactos que se han detectado carencias de forma en algunas leyes y se ha decidido completar los requisitos de regulación antes de empezar la negociación con la UE.
Se han hecho modificaciones para mejorar la regulación de ciertos aspectos relacionados con el ámbito de actuación y ejercicio de la profesión, los requisitos de acceso, los derechos y deberes de los abogados y el procedimiento disciplinario.
En caso de tener que aplicar una incapacitación, sería la junta de gobierno del Colegio de Abogados quien empezaría las diligencias, pero se prevé que haya una opinión médica especializada “para dar apoyo a la opinión del Colegio”.
MEDIDAS CAUTELARES
Mientras dure el proceso y no haya resolución, se pueden adoptar medidas cautelares para que el letrado que no reúna las condiciones necesarias para ejercer quede apartado.
También dependerá de la junta del Colegio designar o sustituir un abogado que esté incapacitado para continuar la defensa de sus clientes en los trámites o actuaciones que sean inaplazables, todo para evitar situaciones de indefensión.
La junta también podrá suspender un letrado en ejercicio en caso de condena por delitos mayores dolosos cometidos en el ejercicio de la profesión.
También se modifica el procedimiento disciplinario, precisando las medidas cautelares que se pueden acordar, para adaptarlo a la normativa general que regula el procedimiento sancionador, y se suprimen los trámites innecesarios para que pueda haber una tramitación más ágil, aun respetando las garantías de defensa y de audiencia que tiene que cumplir el procedimiento en esta materia para la persona interesada.
Por último, se establece que los abogados que estén en posesión del nivel 6 del Marco andorrano de calificaciones, si figuran inscritos como abogados no ejercientes en la fecha de entrada en vigor de la ley, pueden continuar inscritos en esta calidad, pero se precisa que si optan por ejercer deberán estar en posesión de un título de nivel 7 del Marco andorrano de calificaciones en el ámbito del derecho.
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