SORIA, 26 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un hombre del delito de intento de homicidio hacia su pareja a la que amenazó con tirarla por la ventana después de que ella arrojara las pertenencias de él.
El hombre estaba acusado de intento de homicidio y la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que no está acreditado que tuviera intención real de acabar con su vida.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2024 en la vivienda que ambos compartían y, tanto la Fiscalía como la Acusación Particular pedían diez años de cárcel para el acusado. El hombre ha pasado por ello tres meses en prisión y, tras la nueva sentencia, la Audiencia Provincial de Soria ha dejado sin efecto cualquier medida cautelar puesta al hombre.
Así, se pedía la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de que se aproxime a menos de 500 metros de la denunciante y la comunicación con la misma durante doce años.
La sentencia señala que el “el delito de homicidio doloso, siquiera en tentativa, por el que se acusa al procesado, exige como requisito básico el ‘ánimus necandi’ o intención de matar”, algo que no queda acreditado, según se desprende de la misma.
ANTECEDENTES.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2024 cuando la pareja, junto a la hija de ella y otro amigo, que vivían todos en la misma casa, salieron de fiesta. En el bar, ella vio a su pareja “coqueteando” con otras mujeres por lo que comenzaron a discutir y, al llegar a casa, él tiró alguno de los regalos hechos por ella y ella le tiró sus enseres, algunos de ellos por la ventana, diciéndole que se fuera de casa.
La sentencia señala que el varón le dijo que si seguía “la iba a tirar por la ventana”. Así, en un momento dado se cayeron todos al suelo, ella se agarró y al caerse se golpeó y perdió el conocimiento, siendo auxiliada por él, por lo que desacredita la intención de acabar con su vida.
En el fallo se explica que “solo estaba abierta una parte de la ventana” por lo que “realmente no sabe si tenía o no intención de tirarla
El Juzgado señala que esta manifestación no se puede considerar que evidencie claramente que haya ánimo de hacerlo porque se trata de una expresión que hay que entender en el contexto en el que ha sido pronunciada. Además, incide en que los tres adultos habían estado consumiendo alcohol, en una cantidad no acreditada.
La presunta víctima, que arañó y golpeó al que entonces era su pareja durante la discusión, aludió en la vista oral a que no sabía si tenía o no intención de matarla. También se demostró que la ventana únicamente tenía abierta una de las hojas y bajo la ventana había una mesa de salón, con sus sillas, que hacían “imposible el acceso directo a dicho hueco, máxime teniendo en cuenta el forcejeo que había entre la pareja”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de diez días.
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