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Un hombre de León es condenado a 5 años de prisión por abusar sexualmente de su hija, quien tiene un retraso madurativo, durante la pandemia

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LEÓN, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confimado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial del León a un hombre por abusar sexualmente de su hija, menor de edad y con escaso desarrollo mental madurativo.

Los hechos se produjeron durante la pandemia decretada por la pandemia del Covid, desde finales de abril hasta el 21 de junio de 2020, cuando la pequeña, que entonces contaba con 10 años, residía con su padre en un municipio de la provincia de León.

Durante este tiempo el condenado, con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales y con conocimiento de que su conducta, por su propianaturaleza, podía afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de su hija menor, la obligó a echarse en la cama con él, unas veces en las hora de la siesta y otras por la noche. El condenado abrazaba a la niña fuertemente, y la besaba en el cuello además de que la lamía la oreja, al tiempo que frotaba y rozaba su pene contra los glúteos o culo de la menor.

Cuando la mejor regresó con su madre y con su hermana a Gijón, “llorando y angustiada” contó lo que su padre hacía además de que el 29 de junio, la niña estaba muy nerviosa en el domicilio de su hermana y comenzó a vomitar por lo que fue trasladada en ambulancia hasta el hospital de Gijón.

Allí la pequeña contó a los pediatras que le atendieron lo que le había hecho su padre, lo que ha causado en la niña una situación de “aversiva intimidad para el contacto físico estrecho con su padre no deseado por la niña y generando en ella emociones adversas como manifestaciones psicosomáticas, tensión, incomodidad, malestar y rechazo”.

Tras el juicio, la Audiencia Provincial de León condenó al padre a cinco años de prisión, libertad vigilada durante seis años y la prohibición de acercarse a su hija a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier procedimiento.

Contra esta sentencia el condenado presentó un recurso de apelación y alegó como motivos de impugnación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio “in dubio pro reo”, y error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa y del principio motivación por falta de concreción de la fecha de los hechos.

El TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado.


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