LEÓN, 11 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social Número uno de León ha exonerado a un empresario autónomo de la capital leonesa de la devolución de una prestación de 7.371 euros que, según la mutua que la abonó en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, había percibido “indebidamente” durante la pandemia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, aclara que la mutua, que reclamaba al empresario el reembolso de la ayuda recibida entre los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, ostenta la responsabilidad del “eventual error” por el que se concedió la misma.
En esta línea, y amparado en la denominada ‘doctrina Cakarevic’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el juez ha eximido al empresario de devolver el importe de la ayuda al considerar que “los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben remediarse a expensas de la persona afectada”.
La mutualidad había reclamado el abono de la ayuda, concedida en base al Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y le había exigido pruebas de una reducción de al menos el 75 por ciento anual de la facturación del cuarto trimestre de 2020.
“Cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente”, indica el documento jurídico, a la par que pide tener en cuenta el marco en el que se dio la ayuda, “en el contexto de la excepcional situación sanitaria y económica, como lo fue el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia Covid-19”.
- Te recomendamos -