BURGOS, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de la Audiencia de Burgos que impuso un año y medio de prisión a dos hombres, J.H.G. y E.M.M, de 71 y 79 años, respectivamente, por delito continuado de apropiación indebida de 64.000 euros respecto de su tío tutelado, vecino de Arauzo de Torre.
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de los condenados y ha confirmado en su integridad la condena dictada en noviembre de 2022 por la Audiencia de Burgos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La primera sentencia en este procedimiento, absolutoria, fue anulada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por falta de motivación, con lo que ordenó a la Audiencia Provincial repetir el juicio oral con distintos jueces.
En la repetición del mismo, que dio lugar a un fallo condenatorio ahora ratificado por el TSJ, el tribunal impuso a los acusados un año y seis meses de cárcel y a añadir a la herencia los 64.000 euros del dinero apropiado, junto con el pago de una multa de siete meses con una cuota de seis euros.
Los condenados, J.H.G. y E.M.M. eran sobrinos, por el mismo orden, del matrimonio formado por Rosa G.C. y Benigno M.H, vecinos de Arauzo de Torre (Burgos), la primera de los cuales falleció el 21 de enero de 2006 y el segundo el 13 de octubre de 2010.
Al fallecimiento de ella, J.H.G. instó la declaración de incapacidad de su tío, con problemas de Alzheimer, y fue nombrado primero defensor judicial del presunto incapaz y posteriormente tutor del mismo. El matrimonio era titular de un depósito a plazo de 48.000 euros en Caja de Burgos y aunque también figuraba como tercer titular su sobrino E.M.M, era el matrimonio el propietario de las cantidades dinerarias existentes en el mismo.
En la nueva sentencia quedó acreditado que el 27 de enero de 2007 los condenados cancelaron en la Caja de Burgos el depósito a plazo de 48.000 euros propiedad de sus tíos y abrieron un nuevo depósito por esa misma cantidad, poniéndose ambos como únicos titulares del nuevo depósito y como consecuencia de ello provocaron una disminución del patrimonio de su tío en 48.000 euros e incrementaron el suyo en la misma cantidad.
Igualmente, quedó acreditado que el 9 de marzo de 2009 transfirieron 24.000 euros de la cuenta que el tío tutelado tenía en el BBVA para abrir un nuevo depósito a plazo a nombre de su tío y de ambos condenados.
Posteriormente, a su fallecimiento el 13 de octubre de 2010, solamente incorporaron a la escritura de aceptación y reparto de herencia la cantidad de 8.000 euros, por lo que se apropiaron de los 16.000 euros restantes.
La acusación particular, ejercida por una sobrina carnal de la anciana fallecida, había solicitado cuatro años de prisión y como responsabilidad civil, además de los daños morales, la inclusión en la herencia del dinero apropiado indebidamente, más los intereses producidos por esos 64.000 euros que a lo largo de los doce años los ahora condenados han mantenido y siguen manteniendo en su poder.
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