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TSJCyL ratifica la sentencia de 5 años a un hombre por abusar sexualmente de la sobrina de su mujer en Valladolid

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VALLADOLID, 27 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de cinco años y un mes de prisión que había determinado la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre acusado de un delito continuado de abusos sexuales hacia la sobrina de su mujer, nacida en el año 2017, que había solicitado la revocación de la pena y la libre absolución.

Los hechos se remontan a agosto de 2020 cuando la víctima, menor de edad, comenzó a quedarse en casa de su tía carnal y del marido de ésta debido a las circunstancias laborales de los padres. El marido de la tía, “con el pretexto de jugar a hacerle cosquillas”, habría realizado tocamientos a la menor en sus genitales.

La defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando como motivos la conculcación del principio de presunción de inocencia y del ‘in dubio pro reo’, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por denegar una prueba pericial, por error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal, al apreciar un delito continuado.

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El TSJCyL considera, tras analizar el recurso de apelación, que “no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia” y que “no hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba” por parte del tribunal sentenciador. Las pruebas, por tanto, se llevaron a cabo “con todas las garantías” y “tienen el calificativo de válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia”.

“Tras examinar detenida y motivadamente, en apreciación conjunta, tales pruebas, el tribunal sentenciador llega a la firme convicción de que los hechos acaecieron en la forma que se narra en el relato de hechos probados de la sentencia”, se recoge en la sentencia del TSJCyL, que “valora especialmente el testimonio de la niña” que considera “verosímil y creíble, sin ambigüedades o vaguedades”, por lo que “queda descartada la existencia de móviles espurios o de venganza por su parte”.

Además, el relato viene corroborado por las declaraciones de los testigos, a excepción de la esposa del acusado, que “trata claramente de proteger” a su marido, y por los informes periciales que “igualmente corroboran la credibilidad” de los denunciantes. Por todo ello, se ha determinado la “total desestimación del motivo de la impugnación”, a la vez que se ha ratificado el carácter continuado del delito.

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Así, se ha ratificado la sentencia de cinco años y un mes de prisión para el acusado, así como la inhabilitación para el sufragio activo, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros de su domicilio o centro de estudios durante siete años y un mes. También se ha ratificado la prohibición de comunicarse por cualquier medio y la inhabilitación de especial para desempeñar cualquier profesión u oficio que se desarrolle en contacto con menores de edad por un periodo de ocho años y un mes, además de una indemnización de 6.000 euros por daños morales y el pago de las costas judiciales.


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