VALLADOLID, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el partido político Vox, ha declarado la nulidad de la orden de desmontaje de una carpa y mesa informativa instaladas por la formación de derechas frente a la estatua de Colón de Valladolid en 2020 y ha condenado al Ayuntamiento a abonar 2.500 euros al partido recurrente.
La formación ha destacado, en un comunicado recogido por Europa Press, que la sentencia, que todavía no es firme porque cabe recurso, les da la razón para “desarrollar libremente” la actividad política en las calles de la ciudad “frente a las tesis prohibicionistas que el alcalde, Óscar Puente, y su equipo de Gobierno intentan imponer”.
El partido dirigido por Santiago Abascal instaló una carpa y mesas informativas en la plaza de Colón de Valladolid el 11 de octubre de 2020 con motivo de la celebración del Día de la Hispanidad y posteriormente pretendía “proteger” la estatua del descubridor situada en dicho espacio y que justo un año antes había sufrido un acto vandálico.
En aquel momento, durante el desarrollo de una concentración, agentes de la Policía Municipal dieron orden de desmontar la carpa y las mesas alegando que ya se había cumplido el propósito de dar información por el cual el partido había solicitado autorización y que se pasaba a realizar otra actividad distinta de “protección de una estatua”, para la que consideraban precisa la obtención de otro permiso.
Vox presentó recurso contencioso-administrativo ante dicha orden, que fue analizado por el Juzgado, el cual finalmente fue desestimado en una resolución que a su vez volvió a ser recurrida en apelación por la formación de derechas, que solicitaba la revocación de la misma.
Así el Alto tribunal ha resuelto ahora en favor de las pretensiones de Vox en un texto en el que acepta que la concentración durante la noche en torno a la mesa y la carpa que se pretendía instalar cumplía “plenamente los requisitos” para ser “expresión del derecho de reunión”.
Además, dan la razón al partido Vox en que no se ajusta a derecho lo argumentado en la sentencia inicial con referencia a que se había superado “el tiempo razonable” para la actividad de información que llevaba a cabo el partido Vox. “Se solicitó autorización gubernativa para dicha concentración y se concedió, según hemos visto, con dos objetivos políticos, la moción de censura presentada VOX y la vigilancia de la estatua de Colón”, añade el tribunal.
Además, considera que la interpretación que se efectúa en la sentencia que limita temporalmente la actuación política de información supone “una restricción injustificada del derecho de reunión” e incluso se entiende que se ha producido una “grave e injustificada vulneración” de dicho derecho por parte de la Policía Municipal, dependiente del Ayuntamiento de Valladolid.
Por ello, el TSJCyL entiende que se produjeron unos “daños morales” al partido Vox y los cuantifica en 2.500 euros.
El fallo revoca y deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3, y en su lugar estima la demanda interpuesta por Vox contra la Orden de los agentes policiales para el desmontaje de la carpa y mesa ubicadas en la Plaza de Colon, además de anularla por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, condena al Ayuntamiento al abono de la cantidad de 2.500 euros al partido recurrente y se le imponen las costas.
No obstante, la resolución es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o ante el propio TSJCyL, en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia.
Vox Valladolid ha reclamado que el alcalde, Óscar Puente, “asuma sus responsabilidades políticas” por haber intentado “impedir de forma absolutamente ilegal que Vox ejerciera su derecho constitucional de reunión y de la participación política de los ciudadanos”.
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