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TSJ ratifica cuatro años de prisión para un varón por abuso sexual continuado a una menor, hija de su expareja

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VALLADOLID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de cuatro años y un día de prisión para un varón por un delito de abuso sexual continuado sobre una menor, que en el momento de los hechos tenía entre cuatro y seis años y en la actualidad 13, hija de una expareja con la que residía.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal mantiene, además, su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo, a menos de 500 metros durante cinco años y un día, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por igual tiempo.

Además, el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, mantiene al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuya duración se fija en un año. Por último se le impuso una indemnización de 3.000 euros a la menor y las costas procesales.

Todo ello, conforme la sentencia impuesta por la Audiencia de Valladolid en fecha de 27 de febrero del presente año y en el que, como hechos probados, se dictaminó que el encausado, nacido en 1969, mantuvo entre 2009 y septiembre de 2015 una relación con la madre de la víctima con la que compartió vivienda a partir de los últimos meses de 2010 y que se prolongó hasta 2012, momento en el que la abuela de la menor decidió llevarse a toda la familia a Algeciras, donde actualmente reside.

Durante todo ese tiempo, el acusado aprovechó los largos ratos que la madre de la menor por trabajo no estaba en casa por razones laborales, para, “en multitud de ocasiones”, proponer a la mejor un “juego secreto”.

“El acusado encendía la televisión para distraer a la menor y que no se les oyera desde el exterior (dado que sí estaba la abuela en casa), y guiado por la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, tumbaba en la cama a la niña (que como decimos tenía una edad entre cuatro y seis años), y le hacía tocamientos en su zona genital, aproximando su pene a la zona genital de la menor, y en una ocasión le dijo a la menor que la iba a doler, por lo que la dio la vuelta y por detrás, acercó sus genitales a la zona anal de la niña, pero sin que conste que llegara a penetrarla en ninguna de las ocasiones”, relata la sentencia de la Audiencia Provincial.

Contra ella, el encausado presentó un recurso alegando error en la valoración de pruebas, infracción del principio de presunción de inocencia y, por último, infracción legal sobre la prescripción del delito, rechazados todos ellos por el Alto Tribunal al no observar “ni infracción de los principios constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo”.


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