ZAMORA, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Castilla y León ha ratificado la condena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora a un individuo acusado de agredir sexualmente a un discapacitado al considerar “débiles” los razonamientos de la defensa en el recurso planteado y asumir como válidos los hechos probados durante el primer procedimiento judicial.
Una sentencia que significa que el delincuente tendrá que cumplir su pena de cárcel, indemnizar a la víctima con 10.000 euros y someterse a ocho años de libertad vigilada una vez salga de prisión.
El relato, según los datos proporcionados por la sentencia del TSJ, se remonta al mes de diciembre del año 2019, cuando el acusado abordó a la víctima a las puertas de un establecimiento hostelero y le dijo: “Ven, que te la chupo”. Ante la negativa de este, el agresor sacó una navaja y le advirtió: “O vienes, o te rajo”.
Desde ese lugar, ambos caminaron hasta la parte trasera de un pabellón situado en la capital zamorana, donde el acusado bajó los pantalones al agredido y le practicó una felación. “Seguidamente, sacó un preservativo, se lo puso a la víctima y se sentó encima de él para ser penetrado analmente”, se señala en los hechos probados.
Sucedido este episodio, la víctima, un hombre discapacitado de 26 años, regresó al establecimiento hostelero “con la ropa manchada de barro” y “muy nervioso”, como han apuntado desde la Audiencia. Allí, dijo a los camareros repetidamente “por culo, por culo” y entró al baño para limpiarse. Posteriormente, mandó un mensaje a su madre para decirle: “Me ha tocado hacer una guarrada, yo paso de líos”.
En el juicio en la Audiencia Provincial de Zamora, la defensa del agresor intentó introducir una presunta tendencia homosexual de la víctima para justificar los hechos, aunque fue tajantemente rechazada en aquella sala al considerar que no tenía “sustento alguno en la causa” y que, de tenerlo, “ello no justificaría en forma alguna los hechos sucedidos”. Ahora, el TSJ añade que “tan débil alegato carece de todo fundamento”.
Asimismo, la defensa argumentó en su recurso una presunta vulneración del principio de presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, extremos ambos rechazados por el tribunal con sede en Burgos. Por ello, el fallo desestima ese recurso, confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y condena en costas a la parte apelante.
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