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Trib- Supremo revisa este martes los recursos en el caso de La Arandina bajo los efectos de la nueva reforma

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BURGOS, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo revisará este martes, 29 de noviembre, los recursos interpuestos por las distintas partes personadas en el denominado ‘Caso de La Arandina’, con motivo de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en 2020 que acordó absolver a uno de los tres exfutbolistas y rebajó notablemente las condenas a los otros dos, cuando los tres encausados habían sido penados por la Audiencia de Burgos con 38 años de cárcel cada uno por delito de agresión sexual.

La revisión de la condena estará mediatizada por la reciente modificación del Código Penal a través de la polémica ley del ‘Sólo sí es sí’. De hecho, el Supremo ya se había dirigido a las partes recurrentes, tanto a los dos condenados, como las acusaciones pública, particular y popular, ejercida esta última por la Asociación Clara Campoamor, para conocer su opinión al respecto.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular y popular y las defensas de los dos condenados presentaron recurso de casación ante el Supremo después de que en 2020 la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL absolviese a uno de los tres ex jugadores, R.C.H, y rebajara las condenas a los dos otros dos C.C.S (‘Lucho) y V.V.R (‘Viti’), que quedaron fijadas en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente, tras revisar la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que les condenó a penas de 38 años de cárcel.

Mientras que la acusación particular como la popular piden que se condene a los tres exjugadores a los 38 años impuestos por la Audiencia Provincial de Burgos, la Fiscalía solicita que a los dos condenados se les imponga una pena de diez años de cárcel y se retiren las atenuantes que se les aplicaron, mientras que desde las defensas se pide un fallo absolutorio.

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Sobre la posible afección de la nueva ley de ‘Sí es sí’, el abogado de la Asociación Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo, cree, según ha explicado en declaraciones a Europa Press, que el nuevo texto legal puede tener su incidencia y rebajar la condena de 38 a 34 años.

En la actualidad, los dos ex jugadores que fueron condenados, ‘Lucho’ y ‘Viti’, se encuentran en libertad provisional.

POLÉMICA SENTENCIA

La sentencia recurrida del TSJCyL entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreció como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala excluyó totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absolvió de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal rebajó la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R.y les condenó a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señalaba que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

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FISURAS

Dichas contradicciones, según apuntaba la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal modificó m los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los calificó como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia consideró que no cabía apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

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Lo que sí valoró la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R.C.H–que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar–, así como para atenuar la responsabilidad de C.C.S. y V.V.R. al tener en cuenta la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

Así pues, el Tribunal condenó a las penas de cuatro años de prisión a C.C.S. y de tres años a V.V.R, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les condenó a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.


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