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Supremo desdice al TSJ y absuelve al exalcalde y la exedil de Hacienda de Valdestillas de prevaricación y malversación

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El fallo se alinea con uno anterior de la Audiencia de Valladolid que fue revocado por el Alto Tribunal Castellanoleonés

VALLADOLID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria para el exalcalde de Valdestillas (Valladolid), el socialista Jesús Román Fadrique, y a la que fue su concejal de Hacienda, Lidia Vaquero, dejando así sin efecto la condena que les impusto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al primero por delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos y a la primera tan sólo por el primero de dichos delitos.

De este modo, el exalcalde, al que se condenó a un año de cárcel e inhabilitación por espacio de nueve para empleo o cargo público, junto con la obligación de indemnizar al Ayuntamiento en la cantidad de 3.380 euros, y la exedil, a la que se impuso inhabilitación por nueve años, quedan libres de todos los cargos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El fallo de la Sala de lo Penal del Supremo estima así los recursos de casación de los condenados y revoca la condena que en octubre de 2020 les impuso el TSJCyL, con sede en Burgos, sentencia esta última que había estimado el recurso del fiscal y al que se había adherido el Ayuntamiento de Valdestillas.

Aquella sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL revocó el fallo absolutorio dictado por la Audiencia de Valladolid en el juicio que se siguió contra los ahora ahora absueltos y otros dos concejales más por tratar de costear el arreglo de una calle del pueblo con fondos públicos pese a ser conscientes de que el coste habían de sufragarlo los vecinos.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, en su sentencia luego revocada y ahora restaurada por el Supremo, entendió acreditado que se trató de una resolución administrativa “irregular, ilegal”, y que ello lo sabían tanto el entonces alcalde como su edil de Hacienda, si bien apostilló que se había acudido a la vía penal en primera instancia sin agotar la vía contencioso administrativa, que es la primera que debía de ejercer el control, teniendo también potestad no sólo correctora sino sancionadora”.

Y es que, a juicio del tribunal sentenciador, “aquí falta el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal del delito de prevaricación, ya que no está acreditado que se trate de una resolución arbitraria, conforme al concepto jurisprudencial de arbitrariedad”.

CRÍTICAS AL SECRETARIO Y LA ARQUITECTA

Pero además, la Audiencia Provincial censuró que “no funcionaron correctamente los mecanismos de asesoramiento legal porque no consta, pese a lo afirmado por él en juicio oral, que el secretario municipaladvirtiera de la ilegalidad que se cometía y desde luego “la actuación de la arquitecta municipal es insostenible, escudándose en su cargo para realizar un proyecto que sabía que era ilegal para cobrar unos honorarios, con mucha premura, cuando sabía que no se iba a incluir la obra en los Planes Provinciales, y cobrándolo a través de su empresa privada”.

También se absolvió a los encausados del delito de malversación por abonar los honorarios a la citada arquitecta, “ya que no suponía una decisión antijurídica porque se había aprobado la ejecución de una obra y el proyecto de ejecución de la misma era obligatorio. Por tanto, aunque con posterioridad la obra no se llevara a cabo porque no eraposible adjudicarla a fondos públicos, el pago de los honorarios, por sí mismo, no es antijurídico, ni ilegal”.

La sentencia absolutoria revocada contrastó con las peticiones realizadas por el fiscal del caso y la acusación particular, ejercida esta última por el Ayuntamiento de la localidad, que habían solicitado para el exregidor una condena de 15 meses de cárcel, otros 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público de concejal o relacionado con la administración local y multa de 9.000 euros, así como un año y un día de privación de libertad, 12 años de inhabilitación e idéntica multa para los otros tres.

Además, en concepto de responsabilidad civil, pidieron que los cuatro, de forma conjunta y solidaria, indemnizasen al Consistorio en la cantidad de 3.380 euros por los honorarios pagados a la arquitecta municipal que redactó el proyecto de urbanización de la calle Olmo, rechazado por la Diputación Provincial.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid, el exalcalde de Valdestillas, Jesús Román Fadrique, que compartió banquillo con sus tres exconcejales, Lidia Vaquero, César Álvarez y Raúl Casero, defendió que cuando trató de costear la urbanización de la calle Olmo lo hizo en la convicción de que era legal, porque urgía concluir una vía a la que faltaba sólo un tercio por urbanizar y, además, porque la obra permitía “unir el barrio con el colegio y la piscina”.

El exalcalde se escudó en que su decisión de incluir dicha calle con cargo a los Planes Bienales de Cooperación 2016/2017 no contó con ningún reparo de quien “era el asesor jurídico del Ayuntamiento”, en referencia al secretario-interventor municipal, ni cuando se celebraron las comisiones informativas de Urbanismo los días 11 de enero y 4 de abril ni luego, el 7 de abril, durante el pleno.

Sí reconoció que el entonces portavoz de la oposición y hoy alcalde de Valdestillas por Ciudadanos, Alberto Sanz, se opuso al arreglo de la calle en las comisiones alegando como única excusa que en ella tenía una casa la concejal de Hacienda y también acusada, Lidia Vaquero, y más tarde en el pleno cuando, para su “sorpresa”, advirtió de que la vía en cuestión se hallaba inmersa en una unidad de ejecución y por ello la urbanización era cosa de los vecinos y no de la Diputación.

“Esa advertencia no se produjo hasta el pleno, fue la primea vez que la escuché por boca del portavoz de la oposición y entonces entendí que era una discusión meramente política”, explicó Román Fadrique, quien añadió que desconocía entonces la “trascendencia” de lo que supone una unidad de ejecución y que ni siquiera el secretario-interventor municipal dijo “esta boca es mía” ya que éste permaneció callado al respecto.

Pese a ello, y aunque el pleno aprobó incluir en los planes las calles Trillo y Medina, la primera por unanimidad y la segunda con los votos de la oposición y la abstención del PSOE, el alcalde llevó al pleno la polémica calle Olmo, que también salió adelante con su voto de calidad y la oposición de los grupos de Cs y PP.

Aunque la Diputación consignó para Valdestillas cerca de 150.000 euros, lo que tan solo daba para urbanizar dos calles, finalmente el alcalde, por decreto de 31 de mayo, incluyó como subvencionables las calles Trillo y Olmo, al tiempo que encargó la redacción del proyecto de la segunda de ellas a la arquitecta municipal con un desembolso en concepto de honorarios de 3.380 euros, importe que el Ayuntamiento actual entiende como perjuicio ya que el arreglo fue finalmente rechazado por la institución provincial.

ANIMADVERSIÓN DEL SECRETARIO MUNICIPAL

Durante el juicio, Román Fadrique trató también de restar credibilidad al secretario municipal tras incidir en que ambos mantenían una “relación tensa” por aquel entonces después de que acordara quitarle la paga de productividad y le abriera expediente por presuntas irregularidades en la sociedad municipal de vivienda, de ahí, en su opinión, las acusaciones del aludido en cuanto a que el alcalde era plenamente consciente de que estaba prevaricando al incluir esa calle.

Incluso llegó a acusar a la oposición de haberle permitido aprobar la inclusión de la calle Olmo, de forma intencionada, al presentarse el día del pleno con un edil menos para facilitar que el alcalde sacara adelante la propuesta con su voto de calidad. “Creo que fue una trampa para que aprobásemos la calle y luego pudieran denunciarnos”, aseveró.


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