VALLADOLID, 30 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este lunes, 30 de diciembre, el Decreto de prórroga del Presupuesto General de la Comunidad de 2024 que fue acordado en la reunión del Consejo de Gobierno del pasado jueves ante la falta de acuerdo de la Junta con otros partidos para sacar adelante las cuentas de 2025, en fase de anteproyecto de ley desde el pasado 15 de octubre.
El Decreto está firmado por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y por el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, que recuerdan que el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, “quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo”.
Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y establece que la disponibilidad de los créditos se supeditará en su cuantía al cumplimiento de la tasa de déficit público comunicada para 2025 del 0,1 por ciento del PIB regional.
Con cargo a los créditos del presupuesto para 2024 prorrogados a 2025 se imputarán en primer lugar las anualidades que correspondan al ejercicio de 2025 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de crédito no anulables, de carácter plurianual, contraídos en años anteriores.
También se imputarán los compromisos de gasto que en los presupuestos de ejercicios anteriores hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, “siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.
En tercer lugar figuran las retenciones de crédito con cargo al ejercicio de 2025 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en la Ley 2/2006 de 3 de mayo y las efectuadas para garantizar la financiación del expediente de gasto que deba tramitarse para abonar a los contratistas de suministros y servicios las unidades efectivamente realizadas en función de las necesidades en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los cuartos gastos a satisfacer son los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Ya en quinto lugar se imputarán los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2025.
Y una vez asentados en el presupuesto prorrogado estos cinco compromisos se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas –toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración con antes del 31 de diciembre de 2024, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal–.
“En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto, un informe justificativo donde se fundamente su procedencia”, precisa la norma que añade que a los créditos para gastos financiados con recursos finalistas vigentes en 2025 se podrán imputar la totalidad de los correspondientes gastos elegibles.
El Decreto publicado hoy tiene cuatro artículos, una disposición adicional y una disposición final, así, el artículo primero establece los créditos que se prorrogan y los que no.
El artículo segundo establece que la disposición de los créditos prorrogados se supedita al cumplimiento de la tasa de déficit público comunicada para 2025 del 0,1 por ciento del PIB. Para ello, la Junta a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de los créditos que estime necesarios para su cumplimiento.
El tercer artículo regula el orden y cómo se imputarán los gastos durante el período de prórroga para garantizar el equilibrio financiero en todo momento. Asimismo, para facilitar dicha imputación durante el período de prórroga, se especifica qué se entiende por actuación no finalizada, precisando que tiene tal consideración, toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2024.
Además, se determina que los créditos financiados con recursos finalistas podrán imputarse por la totalidad del gasto elegible correspondiente, y, por último, se prevé que el consejero de Economía y Hacienda podrá proponer a la Junta la no disponibilidad de los créditos necesarios para así garantizar la cobertura presupuestaria de las retribuciones del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
El artículo 4 establece el ámbito de aplicación de las normas recogidas en los artículos anteriores, excepto la sección 20 “Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad”.
Finalmente, la disposición adicional matiza que todas las referencias efectuadas al presupuesto de 2024 en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024 y las de apertura del ejercicio 2025, se entienden hechas al presupuesto prorrogado de 2024 para 2025, y la disposición final que establece la vigencia de las condiciones de la prórroga recogidas en el decreto que se iniciará el próximo 1 de enero.
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