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Sacyl deberá indemnizar con 96.000 euros por la muerte de un paciente de un aneurisma en Valladolid

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VALLADOLID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad y a su entidad aseguradora a indemnizar con 96.056 euros a la familia de F.R.A, fallecido de un aneurisma, al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del al privar de la posibilidad de haber sobrevivido por no aplicar todos los medios y recursos que la administración tenía.

El día 6 de agosto de 2019, F.R.A, de 63 años en el momento de los hechos, acudió a los servicios médicos de urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid al sufrir odinofagia y mucosidad en tratamiento y se le diagnosticó un proceso catarral, según la información de la asociación El Defensor del Paciente recogida por Europa Press.

Al día siguiente, el paciente acudió a su médico de Atención Primaria (MAP) con los mismos síntomas y se le realizó una radiografía de tórax que era compatible con un aneurisma torácico.

El médico derivó de inmediato al paciente al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. El informe emitido por el radiólogo, a petición del Servicio de Urgencias. estableció como hallazgo la presencia de una elongación aórtica, “sin poderse descartar un componente aneurismático”.

En el historial médico del paciente existía una anotación anterior, en la que se hacía constar que el paciente acudió remitido por su médico de empresa por HTA con cifras de 173/93 mmHg. Aquel día se le había realizado una radiografía compatible con una elongación aórtica, lo que obligaba a que, cuanto menos, se realizara un seguimiento de la evolución de la patología que nunca se hizo.

Y, aun así, en agosto de 2019, sin descartar la existencia del aneurisma señalado por el MAP y sin tener en cuenta las anotaciones del historial médico del paciente, se le dio el alta indicando: “Sin patología urgente”.

El paciente acudió al día siguiente de nuevo a su MAP, quien insistió en que volviera a Urgencias del Hospital Clínico. Esta vez fue ingresado con sospecha de rotura de aneurisma, pero cuando se pretendió realizar un angio-TAC torácica/abdominal sufrió una parada cardiorrespiratoria que no pudo superar y falleció el pasado día 8 de agosto en urgencias hospitalarias y la autopsia objetivó un aneurisma torácico diseccionado como causa principal del fallecimiento.

La sentencia considera que “al paciente se le privó de cierta posibilidad de haber sobrevivido de haber sido diagnosticado acertadamente en mayo de 2018 mediante una lectura correcta de la radiografía realizada, que hubiera podido evitar las complicaciones que surgen en la evolución natural del AAT, mediante una intervención quirúrgica con supervivencias posoperatorias del 80% y si hubiera sido examinado y valorado personalmente, no por teléfono, por el cirujano vascular en agosto de 2019 cuando el médico de Atención Primaria ya había sospechado la presencia de AAT mediante la radiografía que le realizó”.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, considera acertada la sentencia al reconocer la deficiente asistencia sanitaria prestada. No obstante, una vez más, muestra su disconformidad con la tendencia a disminuir la cuantía indemnizatoria aplicando la llamada doctrina perdida de oportunidad.

Por su parte, el letrado Santiago Díez, de los servicios jurídicos del colectivo, se muestra satisfecho con el fallo pero también apunta su disconformidad con la aplicación de esta teoría.

Y explica que no cabe hablar de pérdida de oportunidad de haber superado con éxito el aneurisma, puesto que lo que es seguro es que el fallecimiento se debió a ese diagnóstico tardío, y cuando quiso ser abordado ya fue tarde pues se produjo el fallecimiento.

“Es cierto que no sabemos qué evolución hubiera tenido el paciente de haberse diagnosticado e intervenido precozmente, cuando se podía y debía haberse hecho, pero lo que es seguro es que falleció por ese retraso diagnóstico injustificable, del que debe responder la Consejería de Sanidad. La relación causal es clara y no debía haberse aplicado reducción alguna a la indemnización que debe reparar el daño”, advierte.


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