LEÓN, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado la pena de 40 a 14 años de prisión para un hombre y una mujer acusados de un delito de trata de seres humanos por la supuesta explotación sexual de cinco mujeres de nacionalidad paraguaya en un club León, al considerar que no se dio esa circunstancia, sino un delito de determinación coactiva a la prostitución y de favorecimiento de inmigración ilegal.
De esta forma se revoca la sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de León en marzo del año 2022, que consideraba a estas dos personas responsables de ese delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, por lo que les había condenado a penas de ocho años y un día de cárcel por cada una de las cinco mujeres, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado remitido a Europa Press.
Según esa sentencia, los dos acusados, pareja sentimental, “en connivencia con otras personas no identificadas” se habían organizado para “captar mujeres de nacionalidad paraguaya, aprovechándose de su precaria y frágil situación económica y social”, además de su “vulnerabilidad y la de sus familias”, por lo que “consentían venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de mejorar su situación”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL no considera, sin embargo, que esté “acreditado” que los dos acusados utilizaran “violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad” sobre las víctimas que, según la sentencia, “voluntariamente se ofrecían a prostituirse en su club” ya que “fueron estas, a su iniciativa las que, a través de personas intermedias”, para viajar a España a “ejercer la prostitución en el club de los acusados, siendo conscientes en todo caso que el dinero que se invertía en su traslado debía de ser devuelto”.
Además, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León “no ha quedado acreditado que los acusados conocieran a las mujeres antes de que llegaran a España”.
“Con este marco legal y jurisprudencial diremos en primer lugar que en términos generales estamos de acuerdo con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, salvo en concretos aspectos que son determinantes para considerar que no nos encontramos en presencia de cinco delitos de trata de seres humanos”, ha señalado el TSJCyL, que sí considera que “debe mantenerse la condena por el delito determinación coactiva a la prostitución” y, además, los hechos serían constitutivos de un delito de favorecimiento a la inmigración irregular”.
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