Desestima el recurso de la organización colegial y confirma el fallo anulatorio del Juzgado de lo Contencioso 4 de Valladolid
VALLADOLID, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la nulidad de la sanción que el Colegio de Abogados (ICAVA) impuso en marzo de 2021 a una colegiada, A.L, por infracción grave al modificar un documento PDF relativo a un acuerdo alcanzado con otra abogada y remitirlo al órgano judicial donde se estaba tramitando el procedimiento.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestima así el recurso del ICAVA y confirma en todos sus términos el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid que declaró nula dicha sanción, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La sanción a la colegiada, representada en su recurso por Julio Calzada, consistió en la suspensión por espacio de dos meses para el ejercicio de la profesión acordada el 1 de marzo de 2021 en sesión de la Junta de Gobierno del ICAVA, si bien la misma fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso 4, que condenó también en constas a la organización colegial.
El proceso se enmarca en el intercambio de correos electrónicos realizado entre dos letradas que defendían los intereses contrapuestos de sus clientes y que habían alcanzado un acuerdo en Sala.
Una de ellas envió entonces a la más tarde sancionada el acuerdo sobre el que faltaban mínimas matizaciones y esta última cambió el documento que había recibido en PDF al descomponerlo a Word, sin consentimiento previo de la abogada contraria, y finalmente el escrito terminó en el juzgado, aunque no se produjo perjuicio alguno para ninguna de las partes.
La sentencia de primera instancia, ahora confirmada con nueva imposición de costas a la parte apelante, anuló la sanción impuesta a la letrada que modificó el documento de PDF al entender que la misma “infringe el principio de legalidad” en cuanto a que la conducta no es “típica” y no se puede subsumir en ningun comportamiento que sea típico, al tiempo que el ICAVA no concreta en qué apartado del artículo 85 del Estatuto General de la Abogacía pueden incluirse los hechos que se consideran probados y, por último, tampoco motiva por qué se imponen dos meses, cuando la máxima puede ser de hasta tres.
“El resultado alcanzado en el análisis realizado, especialmente lo dicho en tercer lugar, conduce a aceptar lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso en el apartado referido a la falta de determinación del apartado de los recogidos en el artículo 85 del Estatuto General de la Abogacía, que supone la vulneración del principio de legalidad, por lo que procede, y así se acuerda por medio de esta sentencia, estimar íntegramente el recurso interpuesto declarando nula, por no ser ajustada a derecho, la resolución impugnada”, concluía el fallo judicial confirmado ahora por el TSJCyL.
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