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La mortandad por la Covid-19 disparó a 713 millones en CyL los beneficios fiscales a través de sucesiones y donaciones

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VALLADOLID, 6 (EUROPA PRESS)

El importe de los beneficios fiscales ejecutados en Castilla y León pasó de 301 millones de euros en 2017 a 713 en 2022 debido fundamentalmente al fuerte repunte en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Así lo pone de manifiesto el Consejo de Cuentas en su informe de fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad en el ejercicio 2021, que ha entregado en las Cortes de Castilla y León, una fiscalización operativa en la que el órgano de control externo ha comprobado si existen objetivos previos de política social y económica en la creación de estas ventajas tributarias, así como sistemas para evaluar su consecución a efectos de su mantenimiento o supresión.

El informe recoge que entre 2017 y 2022, con un avance del 15%, se pasó de 162.410 a 186.461 contribuyentes con beneficios fiscales y que el importe de los beneficios ejecutados pasó de los 301 millones de euros hasta los 713.

El informe señala en este apartado que los anteproyectos de las leyes de medidas y los de otras normas con rango de ley, en los que se establecen o modifican los beneficios fiscales correspondientes a los tributos cedidos y propios de la Comunidad, no incluyen los objetivos de política social y económica que se pretenden alcanzar, ni indicadores de resultados y/o de impacto que permitan valorar su consecución, ni tampoco un plazo temporal para valorar su aplicación.

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Ni la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, ni ningún otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad realizan evaluaciones del cumplimiento de los objetivos de política social y económica que justifican el establecimiento de beneficios fiscales en el ordenamiento tributario autonómico.

Tampoco se realizan análisis de eficiencia orientados a verificar si el establecimiento de estos beneficios fiscales que minoran los ingresos presupuestarios constituye una mejor alternativa frente a la realización de gastos directos con aumentos del presupuesto de gastos.

Por otra parte, no se ha aplicado el procedimiento establecido para que los contribuyentes puedan deducirse de la cuota íntegra en el IRPF las inversiones en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual, puesto que en la regulación existente no existe ninguna referencia a que, para poder aplicar la deducción, sea necesario que previamente se haya concedido una subvención.

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En el impuesto de patrimonio, la Dirección de Tributos y Financiación Autonómica no dispone de información necesaria para presupuestar adecuadamente, ni tampoco para conocer a posteriori el número de beneficiarios que se han aplicado la exención de los bienes y derechos económicos que integran el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad, así como el importe finalmente ejecutado.

En la bonificación del 99% de la cuota en las transmisiones inter vivos en favor de familiares directos, conforme a la evolución del número de beneficiarios y del importe de los beneficios ejecutados, se pone de manifiesto un efecto “llamada” que hace aumentar este tipo de transmisiones de forma inmediata, pero cuando desaparece estas se reducen drásticamente.

En este contexto las mermas presupuestarias no constituyen realmente minoraciones de los ingresos, por cuanto no llegarían a materializarse en ausencia de ese beneficio fiscal ya que los contribuyentes no habrían realizado las donaciones si no estuvieran incentivadas.

RECOMENDACIONES

Ante ello, el Consejo de Cuentas realiza en su informe una serie de recomendaciones, entre ellas, que la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica incorpore información adicional en sus memorias de beneficios fiscales, en línea con la del ejercicio 2023.

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Además, debería concretar, dejando constancia en documentos como anteproyectos, normas, memorias, etc., los objetivos de política social o económica que pretende alcanzar con los beneficios fiscales que implante, los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución estableciendo un plazo temporal, así como efectuar evaluaciones y análisis de eficacia y eficiencia.

Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda debería realizar las oportunas propuestas para incorporar en la Cuenta General de la Comunidad información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria de beneficios fiscales.


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