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La exalcaldesa de San Andrés (León) ha sido absuelta de un delito de acoso laboral a un empleado municipal

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LEÓN, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de León ha absuelto de un delito de acoso laboral a la anterior alcaldesa de San Andrés del Rabanedo (León), Camino Cabañas, después de que un trabajador del Consistorio la denunciara a ella y a otro empleado municipal por acoso laboral cuando era concejala de Personal.

Tanto Camino Cabañas como ese otro trabajador del Ayuntamiento de San Andrés denunciado son absueltos y ahora cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha informado el PSOE de León en un comunicado remitido a Europa Press.

La sentencia indica que las pruebas “no reflejan una situación laboral terrorífica tal que justifique tampoco un trato degradante y, en consecuencia, su relevancia penal”, además de además de expresar que “no cabe duda” de que las peticiones de la acusación particular por delitos contra los derechos de los trabajadores “resulta claramente desproporcionada”.

También se resalta que todas las medidas que se tomaron y que el denunciante expuso en el juicio “se debieron a necesidades del servicio público que desempeñaba el trabajador querellante y cuyo ambiente enrarecido también se vio favorecido por algunas actitudes de este al no colaborar en las tareas públicas encomendadas, aun siendo explicables”.

Según se especifica en la sentencia, “no existe el más mínimo indicio de que los acusados, mediante coacción o amenaza, impusieran al trabajador querellante una situación evidente y clamorosa de explotación, perjudicando sus derechos, suprimiendo o restringiendo sus derechos laborales”.

SERVICIO PÚBLICO

“No existió en la actuación de los acusados indemnidad alguna de la relación laboral del querellante”, han señalado las mismas fuentes, en la medida de que “todas las decisiones fueron adoptadas por el órgano competente y con la exclusiva finalidad de beneficiar y proteger el servicio público y los intereses de los ciudadanos, especialmente de los más necesitados que precisaban los servicios del Centro de Día”.

También se resalta que “otro tanto cabe decir de la imputación sobre la discriminación en el empleo del querellante por ostentar la representación sindical de los trabajadores, pues no se practicó en la vista ni una sola prueba capaz de acreditar, si quiera indiciariamente, que los acusados limitaran su actividad sindical”.

El tribunal especifica en último lugar que, en lo que se refiere al delito de lesiones denunciado, el “estado de ansiedad que motivó los periodos de baja laboral del querellante no consta traigan causa exclusivamente de la tensa relación laboral”.


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