ZAMORA, 20 (EUROPA PRESS)
La aplicación de la ley del ‘Sólo sí es sí’ supondrá una rebaja de condena de dos años y cinco meses para un zamorano declarado culpable de violar repetidas veces a su hija menor de edad. La Audiencia Provincial de Zamora ha sido la encargada de reajustar esta sentencia que inicialmente había impuesto al acusado pena de prisión de trece años y siete meses por un delito continuado de violación, tal y como señala el diario La Opinion-El Correo de Zamora.
La sentencia dictada en el año 2018 aplicaba circunstancias agravantes de “intimidación y abuso de superioridad”. En aquel momento, según la información que ha aportado este diario, los magistrados aplicaron la horquilla “de entre 11 y 15 años” de prisión por tratarse de un delito continuado de violación. Sin embargo, la nueva Ley Integral de Libertad Sexual “contempla para idénticos casos penas de 7 a 15 años”, lo que ha derivado en esa rebaja.
Las mismas fuentes han señalado que los magistrados “están obligados a imponer la pena que beneficie al reo, por lo que la condena se queda en el punto más bajo”. Esto quiere decir que el acusado cumplirá once años y dos meses de prisión, frente a los trece años y cinco meses inicialmente impuestos por la Audiencia Provincial de Zamora.
El reo, según la información que ha aportado La Opinión-El Correo de Zamora, fue condenado a un total de treinta años y cuatro meses de prisión por incluirse en la causa la comisión de un delito de abuso sexual sobre su otra hija. De esta manera, se le imputaron violación de la primogénita desde los 12 a los 18 años y abuso sexual de la más pequeña entre los 7 y los 9 años de edad.
La Audiencia Provincial de Zamora ha rebajado ya las penas de prisión a cuatro agresores sexuales en virtud de la aplicación de la conocida como ley del “solo sí es sí”. La primera de ellas pasó de trece años y seis meses a once años y un día para un acusado de agredir sexualmente mediante felaciones, masturbaciones y penetración anal a las dos hijas menores de su pareja.
La segunda, pasó de diez años de prisión a nueve años y seis meses para un agresor sexual que penetró por vía vaginal a una mujer que no quiso mantener relaciones consentidas. Y la tercera, rebajó de seis años a cuatro la pena de prisión al acusado de agredir sexualmente a una mujer bajo amenazas de muerte.
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