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Junta pide medidas de protección para los bañistas en las playas de La Moreras, en Valladolid, y ‘Río Cúa’, en Cacabelos

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Al concurrir durante los cinco últimos años la declaración como de calidad “insuficiente” de las aguas de esas zonas de baño

VALLADOLID, 9 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Salud Pública ha dado traslado, en cumplimiento de la normativa nacional y europea vigente, de una resolución por la que se insta al Ayuntamiento de Valladolid y al de Cacabelos (León) a establecer las medidas legalmente previstas en las zonas de aguas de baño ‘Playa de Las Moreras’ y ‘Río Cúa’, respectivamente, que forman parte del censo de oficial de zonas de baño de Castilla y León y que a su vez está dada de alta en el sistema de información nacional ‘Náyade’.

A lo largo de la temporada de baño se recogen en cada una de las zonas de baño del censo autonómico y referenciadas en ‘Náyade’, entre otras informaciones, datos de muestreo, de inspección visual, resultados analíticos de parámetros obligatorios, características de cada playa fluvial o sobre inspecciones sanitarias.

Toda esa información sirve para la elaboración técnica del informe anual calificador de las aguas como de calidad “insuficiente”, “suficiente”, “buena” o “excelente”.

En este sentido, el Real Decreto 134/2007, sobre la gestión de aguas de baño recoge, su artículo 12.4, que “si las aguas de baño son calificadas como de calidad “insuficiente” durante cinco años consecutivos, la Autoridad competente -en este caso la Dirección General de Salud Pública- dispondrá que se dicte una prohibición permanente del baños o la recomendación de abstenerse del mismo”.

Así, en los últimos cinco años, varias de las inspecciones semanales detectaron en la zona ‘Río Pisuerga Valladolid’ y la zona ‘Río Cúa Cacabelos’ la presencia de microorganismos de origen fecal en alta concentración, lo que conllevó la declaración como “no apta” para el baño en ambas.

De hecho, los servicios territoriales de Sanidad en Valladolid y León advirtieron a ambos ayuntamientos del resultado desfavorable de los cuatro ejercicio anteriores, conminándole a la adopción, en el ejercicio de sus competencias municipales, de las oportunas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad de las aguas de cara a la siguiente temporada.

Tras el verano de 2022, los análisis han vuelto a resultar de una calidad insuficiente en las aguas, con lo que se alcanzan esos cinco años de concurrencia a los que se refieren la legislación europea, nacional y autonómica.

Por ello, en cumplimiento de la normativa vigente, la Consejería de Sanidad, competente a través de la Dirección General de Salud Pública para la declaración de situaciones irregulares y de incidencia en la calidad de las aguas de las zonas de baño, ha instado a los dos ayuntamientos, como autoridad competente, a que adopten las medidas que recoje la normativa vigente, para la protección de la salud de los bañistas en ambas zonas de baño.


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