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El TSJCyL anula la sentencia de 4 años a un estudiante Erasmus italiano acusado de violación a una compatriota en Burgos

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VALLADOLID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a un joven estudiante Erasmus italiano que fue condenado por la Audiencia Provincial de Burgos a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una chica, compatriota suya y que también cursaba estudios en Burgos, en una sentencia que ha sido revocada por el Alto tribunal.

Según el auto del TSJCyL, que se pronuncia sobre un recurso presentado por la defensa del joven, quien ya había comenzado a cumplir la pena de privación de libertad, de todo el relato aportado por las partes intervinientes en el proceso “no se puede dar una mayor verosimilitud” a la versión de la presunta víctima, que aseguraba que el acusado se había favorecido de su situación de embriaguez para mantener relaciones sexuales no consentidas, que a la del varón, quien defendía que la joven era consciente y que el sexo había sido con “complicidad”.

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2021, cuando ambos jóvenes salieron de fiesta desde primera hora de la tarde para celebrar la despedida de algunos estudiantes Erasmus italianos, que regresaban ya a su país.

La sentencia inicial de la Audiencia Provincial consideró probado que la joven tomó varias bebidas en los bares del centro de la ciudad burgalesa y se emborrachó, lo que “produjo una alteración de sus condiciones psicofísicas”, hasta el punto que uno de sus amigos la acompañó a casa, donde se quedó dormida en el sofá y posteriormente fue trasladada por otros dos compañeros de piso a la habitación, donde se quedó dormida con ropa.

Los varones, junto con el acusado que también se encontraba en el piso, partieron entonces con destino al piso de otro estudiante, que celebraba una fiesta, de dónde regresaron posteriormente.

Fue en ese momento cuando el encausado entró a la habitación en la que la joven estaba dormida “inconsciente, debido a la ingesta de alcohol y cannabis”, y mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal. La presunta víctima se despertó a las 5.30 horas y supuestamente encontró al joven sobre ella, desnudo, por lo que acudió a contar lo sucedido a otro de los amigos, a quien afirmó que no recordaba nada de lo que había pasado en las últimas horas, algo que también trasladó por mensaje de móvil a una amiga.

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

La estudiante transalpina estuvo en tratamiento psicológico, en Burgos y en Italia, tal y como consta en un informe médico, durante al menos un año después de los hechos y abandonó la estancia del Erasmus conanterioridad al periodo que tenía establecido entre su universidad y la de Burgos.

Por todo ello, la Audiencia burgalesa condenó al joven a 4 años de prisión, siete de libertad vigilada y 10.000 euros de indemnización a la joven por “dolor moral”, pero esta sentencia fue recurrida con una argumentación que se dirigía a rebatir punto por punto los hechos que se consideraban probados por la resolución.

Visto ese recurso, el TSJCyL evaluó el soporte probatorio del caso y en primer lugar determinó que no parece creíble que con el consumo de alcohol que refirió la joven –dos combinados de aperol y espumoso, tres chupitos y una cerveza– repartido durante entre las 18.00 y la 1.30 horas de la madrugada, “una persona llegue a situarse en una situación próxima a la inconsciencia, máxime cuando se halla habituada a beber y aguanta la bebida”. De hecho, se apunta que la propia joven, al día siguiente señaló al médico que la atendió que había tenido un consumo “moderado”.

Tampoco consideran que pudiera presentar una “situación de extrema embriaguez” ya que mantuvo una “conversación normal” con el amigo que la acompañó a casa, en el que se probó que caminó durante al menos 15 minutos y que aseguró que tenía voluntad de cocinar pasta ya que tenía apetito.

La afirmación relativa a que el acusado le quitó la ropa, desnudándose él también y, aprovechando que ésta se encontraba inconsciente, debido a la ingesta de alcohol y cannabis, mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal, “también carece de respaldo probatorio tanto en cuanto, como ya se ha dicho, a la inconsciencia de la denunciante, como en cuanto al modus operandi que se describe”.

El TSJCyL tampoco considera posible que la laguna mental que pudo llegar a tener la joven fuera fruto de que le pusieran algo en la bebida, sospecha que le trasmitió al propio acusado al despertarse y quereiteró poco después a otros. En los estudios toxicológicos que le fueron practicados y que fueron analizados en el informe pericial realizado “se dice tajantemente que no se objetiva sumisión tóxica, ni en orina ni en sangre”.

El Alto tribunal asevera que la sentencia fía dicha versión a la declaración de la denunciante “pese a la laguna mental que afirmó en todo momento haber tenido, siendo como es ésta, la posibilidad más perjudicial para el reo de entre todas las posibles”.

Aun admitiendo el vacío mental referido, la resolución del recurso recuerda que también pudo abarcar un consentimiento a la realización del acto sexual admitido por ambos sin que recuerde haberlo prestado, por lo que ese “vacío” no debe de servir para considerar que el consentimiento fue inexistente.

LA VERSIÓN DEL ACUSADO NO ES MENOS “ROTUNDA”

“Aun admitiendo a los meros efectos dialécticos, que el afirmado vacío mental de la denunciante se hubiese llegado a producir, el mismo no le impidió interactuar con las restantes personas con toda normalidad o, incluso, mantener las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado, sin que los terceros, o este mismo, llegasen a percibir que padecía la citada borrachera patológica, ni mucho menos que se encontraba privadade razón o de sentido por causa del alcohol”, sentencia.

En la última resolución también se destaca que, según el acusado, la joven le había reconocido que no sabía cómo iba a poder “mirar a los ojos” a la novia de él, a la que conocía y con la que iba a compartir piso a partir de unos días después.

El TSJCyL concluye que no se encuentra en situación de decir que “la versión del acusado, defendiendo en todo momento la complicidad de la denunciante a la hora de realizar el acto sexual que admite haber llevado a cabo, sea menos rotunda, contundente, persistente, segura, sin contradicciones, o coincidente con sus declaraciones anteriores que la prestada por ella”.


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