El tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia de Ávila por “motivación insuficiente”
ÁVILA, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la sentencia que absolvió en Ávila a un hombre de 33 años del delito de abusos sexuales sobre una menor de 16 y con discapacidad y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio, al entender que hubo una “motivación insufienciente” en el fallo ahora revocado y que aplicó el principio “in dubio pro reo”.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil y Penal del TJSCyL, con sede en Burgos, que estia el recurso interpuesto por la acusación particular y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Por tal motivo, anula la sentencia y ordena celebrar un nuevo juicio con un tribunal integrado por magistrados distintos para garantizar la imparcialidad.
La Audiencia Provincial de Ávila, en octubre de 2023, absolvió al encausado del delito de abusos sexuales sobre una menor con discapacidad, a la que conocía por estar interna en un centro de menores en el que también residía su sobrino. El tribunal entendió que las pruebas eran insuficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020, cuando tras establecer contacto por redes sociales, se citaron a la hora del recreo en el instituto en el que estudiaba ella, que tenía 16 años, y se fueron en el coche de él, que tenía 33, a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
La Sala consideró que no hay duda de la existencia del contacto sexual, admitido por el hombre y “ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN”, pero añadía que “no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo”.
Respecto al consentimiento, los magistrados no dudaban que la chica “se sintiera sexualmente abusada” pero “para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso enjuiciado no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima”.
Por tal motivo, argumentaron los magistrados que no cabe “descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia”.
Los magistrados tampoco hallaron pruebas sólidas de que el acusado se aprovechara de los problemas mentales de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas.
A ese respecto, explicaron que “no puede considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio in dubio pro reo debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria”.
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