ZAMORA, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución, dictada en octubre de 2024 por la Audiencia Provincial de Zamora, a un hombre que fue condenado antes en Primera Instancia por administrar, supuestamente, burundanga a una mujer para violarla.
El Alto Tribunal sostiene que las pruebas aportadas por la parte denunciante no son suficientes para sostener la acusación e impone las costas a la parte demandante.
El caso viene de los primeros días de febrero de 2022 cuando el hombre, residente en otra ciudad, acudió a Zamora para reunirse con una mujer con la que previamente había quedado por medio de la aplicación de citas Tinder. Tras cenar en un restaurante de la ciudad e ir a tomar unas copas con unos amigos, asegura la sentencia, ambos se encaminaron después a la casa de la mujer, guiados por ella misma ya que el hombre “no conocía la ciudad”.
La sentencia indica que a las seis de la mañana, cuando el hombre se encontraba sobre la mujer con el ánimo de penetrarla, ella se levantó porque tenía molestias como consecuencia de tener colocada una copa menstrual y al volver, al percatarse de que el hombre no tenía puesto un preservativo, lo echó de casa, acostándose ella de nuevo”.
Al mediodía, al despertar y pensar en las posibles consecuencias de una relación sin preservativo, acudió al centro de salud donde, al explicar que ella no recordaba nada de lo sucedido, se activó el protocolo de delitos sexuales y se realizaron los exámenes correspondientes, sin que se constataran en la víctima lesiones ni presencia de tóxicos.
Por lo demás, y por lo que refiere al plano más formal, asegura el Tribunal Superior de Justicia que “la mayor parte del esfuerzo impugnatorio se centra en interpretar o valorar, de forma distinta, las referidas pruebas para llegar a un resultado diferente del que obtiene el tribunal, algo que resulta totalmente inadmisible vistos los estrechos márgenes de la apelación contra una sentencia absolutoria basada en error en la valoración de la prueba”.
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