VALLADOLID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha inadmitido el recurso contra la absolución del empresario bodeguero Ricardo U.R, quien fue juzgado a finales de abril de 2023 acusado de haberse apropiado de cerca de 250.000 euros a través de la extracción de fondos, en su propio beneficio, de la mercantil ‘Társila Fernández Gayo’, de la que tanto él como su madre, nonagenaria y enferma de Alzheimer, eran socios solidarios.
En su sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ni siquiera ha entrado en el fondo del asunto y se ha limitado a no admitir el recurso interpuesto por los hermanos del acusado, que estuvieron personados en la causa como actores civiles al retirarles la Audiencia de Valladolid la condición de acusadores particulares.
El Alto Tribunal castellanoleonés justifica su decisión de no admitir el recurso en el hecho de que para discutir los pronunciamientos absolutorios-penales de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, los hermanos del acusado deberían, primero, haber recurrido su exclusión del caso como acusación particular y, posteriormente, haber impugnado la absolución del encausado.
Dado que en el recurso no recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial de convertirles en meros actores civiles, el TSJ ha inadmitido ahora su escrito, y ello a pesar de que el Ministerio Fiscal se había adherido a su recurso pidiendo que se revocara el fallo absolutorio.
La citada absolución dictada el pasado año por el tribunal vallisoletano contrasta con la petición de condena formulada tanto por el fiscal como por la parte civil, ejercida ésta por dos hermanos del encausado, ya que la acusación pública había solicitado seis años de prisión y la preceptiva responsabilidad civil y los familiares del bodeguero la indemnización por importe del dinero supuestamente apropiado.
La absolución considera acreditado que el acusado empleó el importe en efectivo que las acusaciones señalaban había hecho suyo “para complementar los salarios de los trabajadores, derivados de pagas u horas extras, o por otros conceptos, con la conformidad de Társila”.
De hecho, durante el juicio, el absuelto, defendido por el letrado Oliver Pascual, del despacho Muro & San Juan, mantuvo su inocencia y alegó que todas las operaciones realizadas con fondos de la citada mercantil, radicada en La Cistérniga, no fueron para su propio beneficio, aprovechándose de la enfermedad que su madre comenzó a padecer en el último tramo de su vida, sino para en unos casos pagar “gastos” de su progenitora y en otros afrontar el pago de la nóminas de los trabajadores de la sociedad, como así ha entendido el tribunal sentenciador.
En su declaración exculpatoria, el empresario explicó que su madre mantuvo la autonomía plena hasta prácticamente los 88 años y que hasta entonces todas las decisiones las tomaban de común acuerdo en su condición ambos de administradores solidarios de la empresa, constituida en 2016 como sociedad unipersonal y a la que se incorporó el rico patrimonio de la anciana.
Fue a raíz de sendas caídas de su madre en 2017 y 2018, sobre todo la segunda de ellas, cuando Társila F.G. comenzó a sufrir problemas de movilidad y un cierto deterioro cognitivo–apenas podía ya hablar–que obligaron a contratar a dos cuidadoras para ocuparse de ella en el casón familiar en La Cistérniga, si bien Ricardo U.R. apostilló que seguía tratando con su progenitora “de todas las cuestiones relativas a la sociedad”.
Pese a ello, el fiscal del caso había mantenido la petición de seis años de cárcel para Ricardo U.R. basado, fundamentalmente, en las periciales de dos médicos y un forense de los juzgados que emitieron informe sobre la capacidad mental de la potentada vecina de La Cistérniga, poseedora de una importante fortuna, y coincidir los tres en que la las operaciones bajo investigación fueron efectuadas por su hijo cuando la anciana era ya una persona incapaz.
“En agosto de 2016 Társila no estaba capacitada para firmar una operación jurídica compleja”, mantuvieron dos médicos que emitieron en su día informe sobre el estado mental de la anciana y también el forense de los juzgados, quien recordó que al examinar a la mujer en octubre de 2018, cuando contaba con 90 años, le hizo una entrevista y varios test que confirmaron un “deterioro cognitivo grave” en un contexto de enfermedad por Alzheimer.
“En la entrevista me dijo que tenía 10 años. Tal y como yo la vi, la mujer tenía un deterioro muy grave, no podía mantener una conversación.La enfermedad que padecía es de 5 a 10 años de evolución”, apuntó el forense, quien por eso dudó muy mucho de que la mujer “estuviera en condiciones de entender una operación compleja como la firmada en 2016, cuando el acusado y la anciana constituyeron la sociedad unipersonal ‘Társila Fernández Gayo’, con un capital social de casi 10,5 millones de euros, una vez efectuada una posterior ampliación ese mismo año y en 2017.
Menos categórico se mostró el especialista en medicina legal y forense y médico asistencial que atendió personalmente a Társila en su casa de La Cistérniga entre finales de 2018 y principios de 2019–la mujer falleció en agosto de 2020 con 92 años–, ya que mantuvo que el deterioro cognitivo de la mujer era de carácter “moderado” pues, aunque presentaba problemas en el habla, “conservaba la capacidad volitiva, se hacía entender perfectamente” y mantuvo con ella “alguna conversación interesante”.
UNA MUJER CAPAZ, SEGÚN EL NOTARIO
En la línea de que la mujer estaba plenamente capacitada y era dueña del funcionamiento presente y futuro de la empresa que sostuvo la defensa del empresario bodeguero se posicionó precisamente el notario que estuvo presente en la constitución de la sociedad unipersonal en agosto de 2016, al asegurar que la idea de Társila en todo momento era que con dicha operación su hijo Ricardo liderara la explotación familiar y que la misma siguiera unida.
“Estaba al corriente de todo, quería dejar blindado el control de la sociedad por parte de su hijo y garantizar también el reparto de dividendos entre sus otros dos hijos–los que figuran en la causa como actores civiles contra su hermano–a los que dejaba participaciones con voz pero sin voto.
Estos últimos tenían así derecho preferente a cobrar antes dividendos como contraprestación por no contar con voto”, explicó el notario, a lo que añadió que la nonagenaria tenía también muy claro que con esta operación se lograba rebajar en un 99 por ciento el impuesto de sucesiones.
También como testigos de la defensa, al igual que el anterior, comparecieron los dos hijos del acusado para insistir en que su abuela mantuvo todas sus capacidades intactas prácticamente hasta 2018 y que solo a raíz de tres caídas sufridas ese año y el anterior comenzó a padecer ciertos problemas cognitivos que le dificultaban el habla, aunque hasta entonces “se desplazaba a Valladolid a realizar operaciones en los bancos, sacaba dinero, iba a la peluquería y conducía su coche por la finca”.
Otro de los testigos, representante de una empresa especializada en cementos, áridos y hormigón que trató con Társila, fue también muy gráfico al trasladar al tribunal su “sorpresa” por la memoria de la anciana demostrada en 2016.
“Me llamó la atención porque la vi en la notaría y se acordaba de que me había visto tres años antes y me preguntó entonces por mis hijos”, manifestó el testigo.
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