VALLADOLID, 15 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la impugnación del convenio para el personal laboral de la Junta, en respuesta al conflicto colectivo planteado por el Sindicato de Técnicos Auxiliares de Enfermería de Castilla y León (SATSE) y apoyado por CSIF.
SATSE cuestionaba en su demanda la legalidad de la Disposición Adicional 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, en cuanto a la reordenación de las categorías profesionales de auxiliar de enfermería y de cuidador técnico de servicios asistenciales, a las que pertenecen unos 1.500 empleados públicos. Dicho sindicato consideró que se estaría vulnerando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias por no diferenciar ambas categorías.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 9 de noviembre de 2023, reprocha al sindicato demandante no haber razonado en forma suficiente esa supuesta infracción.
Con la lectura del convenio impugnado y del precepto legal que se considera vulnerado, no se alcanza a entender en qué forma se incurre en la ilegalidad denunciada. Por tanto, aceptando las alegaciones efectuadas por los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, concluye que, en la unificación de estos profesionales en una única categoría profesional, ha prevalecido la calidad de la atención en centros de mayores y de personas dependientes.
La Sala sentenciadora comparte el criterio de la Consejería de la Presidencia demandada, de la cual depende la Dirección General de la Función Pública. Este criterio parte de la validez de las dos categorías para el desempeño de los requerimientos de los puestos objeto de la convocatoria de evaluación y acreditación.
Atendiendo a la evolución en las cualificaciones profesionales y al matiz sanitario de la nueva categoría, en la que se incluyen las anteriores de técnico asistencial y auxiliar de enfermería, las normas del nuevo Convenio Colectivo no son ilegales, sino que han de interpretarse excluyendo su confrontación con las normas de rango superior, pues la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no contiene exigencias que el Convenio Colectivo no salve.
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