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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absuelve a un hombre que previamente había sido condenado a 5 años de prisión por agresión sexual

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SORIA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria del 22 de octubre de 2024 y ha absuelto a un varón que había sido condenado a cinco años de agresión sexual en un pueblo de Soria.

El TSJCyL, en una sentencia recogida por Europa Press, considera que la denuncia de la víctima sobre una relación sexual sin consentimiento es más “descontento”, tal y como habría ocurrido en un encuentro ocurrido unas semanas antes.

La sentencia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de cinco años de prisión y a la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la denunciante, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de diez años.

Asimismo, en el ámbito de la responsabilidad civil, el ahora recurrente, fue condenado a indemnizar a aquella en la cantidad de treinta y cinco mil euros.

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“DESCONTENTO” DE LA DENUNCIANTE

El TSJCyL absuelve ahora al varón tras un hecho que ocurrió el 14 de enero de 2023 en casa de la denunciante. La denunciante confesó la existencia de otro contacto sexual con el acusado, que tuvo lugar en su propia casa el día 23 de diciembre, y que fue plenamente consentido por ella, señala la sentencia del TSCyL.

“Pero evidenció en varias ocasiones su insatisfacción al no haber colmado sus expectativas y sus apetencias, y dejó traslucir que su descontento no fue hacia la relación sexual como tal, sino ante el modo en el que acusado las entendía y las materializaba”, apunta.

En este sentido, ha añadido que fue eso mismo “lo que sucedió el día en el que tuvo lugar el encuentro que se dice inconsentido”, el citado 14 de enero.

“Existe una voluntad clara de la denunciante de encontrarse con el acusado en su casa, ya sea estimulada por ella como dice él, ya sea pedida por él, como ella manifiesta; sin que las frases ‘no es no’ o ‘solo para hablar’ que se destacan en los WhatsApps acrediten un rechazo a mantener nuevamente una relación de tipo sexual”, recoge la sentencia.

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En este sentido, apuntan que al menos “hacen entender que el rechazo no era susceptible de desvanecerse al encontrarse con aquél. Y en efecto, eso es lo que pudo suceder”.

NEGATIVAS

Así, la sentencia aprecia que “de su propia declaración” de la denunciante “las únicas negativas que verbalizó de modo claro estuvieron dirigidas a mantener relaciones sexuales en la cocina” y la única vez que consta que expulsara de su casa al acusado fue “tras terminar las relaciones”.

“En consonancia con lo anterior, francamente, nos parece excesivo anudar al sólo hecho de unos mensajes de WhatsApps sacados de contexto la agresión denunciada con las consecuencias punitivas que son del caso, por ello entendemos que debe de prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’ y absolver al acusado de la acusación formulada en su contra”, apunta la sentencia.

Así, desde el TSJCyL aclaran que “no es que los hechos analizados y que constituyen la base de la denuncia no sean ciertos, sino que no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los mismos y entender que sucedieran de la forma que se narra en el escrito rector del proceso”.

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Por ello, se revoca en su totalidad los pronunciamientos condenatorios de la sentencia dictada por la Audiencia provincial y se absuelve al recurrente del delito del que venía condenado.

Contra la sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, que podrá prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con arreglo a la Ley.


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