VALLADOLID, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de L.A.A.S. que el pasado mes de julio fue condenado a un total de nueve años y un día de cárcel como autor de un delito de abuso sexual continuado sobre una niña de 9 años, amiga de su hija, tras introducirse en la habitación donde ambas dormían para tocarle sus partes íntimas.
El abogado del encausado había impugnado el fallo de la Audiencia Provincial alegando los quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba, e infracción de normas del ordenamiento jurídico, por lo que solicitaba absolver al acusado, según recoge el fallo del Alto Tribunal al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.
El TSJ alega que, en este caso, se enjuician unos supuestos abusos sexuales a una niña por parte de un adulto, y que han aflorado y se han denunciado mucho tiempo después, no puede exigirse al Ministerio Fiscal y acusación particular, ejercida por Enrique Tresierra, “que sean totalmente precisos a la hora de narrar los hechos en que se basa la pretensión acusatoria, sobre todos y cada uno de los datos circunstanciales de ese hecho, cuando la parte denunciante o el menor en su relato tampoco logran precisar al principio tales datos, si bien se proporcionan otros que pueden permitir centrar en el tiempo el objeto del proceso”.
“No se produce, por tanto, ninguna infracción del principio acusatorio, ni del derecho de defensa del acusado, si, mencionada en el escrito de calificación provisional de las acusaciones una fecha o período temporal, éstos son luego modificados en las conclusiones definitivas, y éstas son acogidas en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, con tal de que no se produzca una alteración o modificación sustancial del hecho”, relata el fallo.
Al tiempo, el Alto Tribunal advierte de que tras analizar las actuaciones en el presente recurso de apelación, “no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio ‘in dubio pro reo’, pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que motiva además de una forma más que suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas”.
“En definitiva, el resultado de cuanto se lleva expuesto nos conduce, por lo tanto, a la total desestimación del motivo de impugnación analizado, por no apreciarse ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, ni tampoco infracción del principio ‘in dubio pro reo’, al considerar que el testimonio de la víctima, en las condiciones ya referidas, constituye prueba de cargo eficaz y suficiente en que sustentar la condena impuesta, debiendo ratificar y hacer nuestro el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida”, mantiene el TSJ.
Por último, incide en que el órgano de enjuiciamiento valora “en conjunto no solo el citado testimonio de de la víctima sino el resto de las pruebas para llegar a la conclusión de que, más allá de toda duda razonable, el acusado cometió contra ella los episodios de abuso sexual ya descritos, lo que justifica la condena impuesta”.
SENTENCIA
La Audiencia de Valladolid emitió condena el pasado 1 de julio al encausado, de origen paraguayo. La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal, junto a la citada pena privativa de libertad, incluía la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, oral o telemático y de aproximarse a ella, al lugar en que fije su residencia y lugar de estudio, a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de diez años y un día.
Así mismo, se impuso al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por el mismo periodo de tiempo.
Por otra parte, en concepto de responsabilidad civil, también impuso una indemnización a la víctima, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales, inclusive las de la acusación particular, se imponen al acusado que se condena.
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