VALLADOLID, 6 (EUROPA PRESS)
Los interesados en beneficiarse del bono social digital, pensado para que personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad tengan acceso a conexiones de banda ancha fija en sus domicilios o mejoren su velocidad hasta un mínimo de 30 Mbps, podrán presentar sus solicitudes hasta el próximo 15 de septiembre.
Esta ayuda, que la Junta de Castilla y León puso en marcha el pasado 7 de julio tras presentar la convocatoria a más de un centenera de entidades sociales de las nueve provincias, está dirigida a los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Para llevar a cabo la iniciativa, financiada con Fondos Europeos NEXT Generation, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital cuenta con un presupuesto de 790.000 euros, que se repartirán en bonos de 240 euros anuales por beneficiario para reducir en 20 euros al mes el coste total del servicio, IVA incluido, que deberá ser prestado, obligatoriamente, por aquellas operadoras que se han inscrito en el registro de colaboradoras hasta el pasado 14 de junio y que son O2 y Lowi.
Los que sean finalmente beneficiarios de este bono social digital tendrán un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución positiva, para contratar el servicio o mejorar las prestaciones del existente y mantenerlo como mínimo durante un año.
Toda la información sobre la convocatoria, así como las solicitudes para acceder a esta ayuda, está a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta, en este enlace . Junto a la solicitud, deben presentar los certificados de ser perceptor de la RGC o el IMV, el de empadronamiento y una copia del DNI o el NIE, siempre que no se desee que la Junta lo compruebe de forma automática.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma telemática, a través de la propia sede electrónica de la Junta, o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Te recomendamos -