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El juzgado ha prohibido a Adif hacer trabajos nocturnos en las obras del Ave a Cantabria en la capital palentina

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PALENCIA, 20 (EUROPA PRESS) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado la petición de medida cautelar presentada por la entidad pública empresarial Adif, a la que se ha adherido la empresa Lantania S.A.U, para continuar con la ejecución nocturna de los trabajos de construcción de la nueva línea de alta velocidad hacia Cantabria, debido a “los gravísimos perjuicios que la misma puede generar”.

Según ha comunicado el Ayuntamiento de Palencia, el documento recoge que no es de recibo avalar el mantenimiento de una infracción continuada consistente, por un lado, en permitir trabajar en horario nocturno cuando está prohibido y, por otra parte, autorizar la ejecución de la actividad cuando supera el límite de decibelios previsto como tope de este tipo de obras porque se estaría consintiendo la vulneración del derecho a la salud de los ciudadanos que se verían perjudicados en su descanso diario.

El auto del juez establece que la medida cautelar de la concejalía de Urbanismo resulta ser “absolutamente proporcionada” en tanto en cuanto su falta de adopción implicaría que el ruido superaría los valores límite que se pueden autorizar conforme a la Ley del Ruido de Castilla y León.

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Además, ahonda en que ni si quiere la empresa Lantania S.A.U, ha cursado petición en el consistorio para poder acometer urgentemente la ejecución temporal de su obra en horario nocturno, tal cual prescribe la Ordenanza Municipal.

Por otro lado, señala el juez también que en el acuerdo de 21 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad, al adjudicarse la obra a la empresa Lantania S.A.U, se advertía imperativamente que “se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las veintidós y las siete horas en un entorno de 500 m de núcleos habitados”.

Asimismo, aclara que una cosa es que el Ayuntamiento de Palencia acudiera al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, obteniendo en el Procedimiento Ordinario nº 14/2024 un pronunciamiento desfavorable tras dictarse el Auto nº 52 de 9 de mayo de 2024, denegando su solicitud de suspensión de las obras, y otra cuestión muy diferente que el Consistorio carezca de competencia para velar por el cumplimiento de la debida observancia en materia de ruidos y vibraciones.

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Además, como se ha señalado el auto califica de “curioso” que la solicitud de medida cautelar se efectúe por la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, cuando la empresa sometida al procedimiento sancionador es la mercantil Lantania S.A.U, compañía a la que “se le atribuye la comisión de la infracción a depurar y que ni siquiera ha anunciado la interposición de recurso contra la Resolución nº 2025/257 de 16 de enero de 2025”.


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