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El Juzgado deniega la suspensión del desahucio solicitado por ex clarisas de Belorado (Burgos)

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BURGOS, 24 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Briviesca ha desestimado la pretensión de las exmonjas de Belorado que solicitaron a la autoridad judicial que suspendiera su desahucio hasta que se resolviera la demanda que ellas interpusieron al arzobispo de Burgos, Mario Iceta.

En esa demanda denunciaban al comisario pontificio “por abuso de poder y usurpación de autoridad”.

Finalmente, el órgano judicial no ha aceptado la pretensión de las exclarisas del Monasterio de Santa María de la Bretonera, de que suspendiera el desahucio “sin conocer la demanda” que las exreligiosas interpusieron contra Iceta.

Este órgano jurídico ha emitido un auto fechado el pasado 21 de febrero, y notificado en el día de hoy a las partes, en el que no acepta las prejudiciales esgrimidas por la defensa de las exclarisas; y deja cada proceso por su lado y desvincula ambas de demandas.

En otro auto de fecha 21 de febrero de 2025 y notificado también en el día de hoy, el Juzgado indica que se abstiene de valorar el nombramiento por parte de la Santa Sede Iceta como comisario pontificio, por corresponder este nombramiento a la jurisdicción internacional.

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El auto de la autoridad judicial resume que el Estado español reconoce a la Iglesia Católica “el derecho de ejercer” su misión apostólica le “garantiza” el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.

Así, ha declarado no tener jurisdicción para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede.

La Oficina del Comisario Pontificio asegura que, con respecto al derecho de separación de la Iglesia Católica, el Tribunal Supremo (TS) ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas.

En concreto, se afirma que el principio de autonomía “prohíbe al Estado” obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros. No garantiza ningún “derecho a la disidencia” en el interior de una organización religiosa ya que la libertad de religión es del individuo y abandona esa creencia por iniciativa personal.

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De ello se deriva que no existe el “derecho de separación como comunidad” sino que debe ejercerse a título “personal e individual”.


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