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El fallo de LexNet y Minerva obliga a supender el juicio contra la ‘coach’ acusada de fingir ser psicóloga

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Provisionalmente, Fiscalía de Valladolid pide un año de cárcel por un delito de intrusismo profesional

VALLADOLID, 10 (EUROPA PRESS)

El fallo masivo de las aplicaciones LexNet y Minerva ha obligado este lunes a posponer el jucio previsto contra A.I.S, la mujer que durante casi siete meses, entre diciembre de 2020 y julio de 2021, asistió a un menor fingiendo, presuntamente, disponer de la titulación de psicóloga cuando, como así reconoció más tarde, solo tenía conocimientos como ‘coach’.

El contratiempo sufrido con los sistemas LexNet–es una plataforma de intercambio seguro de información entre órganos judiciales y operadores jurídicos–y Minerva, el Sistema de Gestión Procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, ha motivado que la vista fuera suspendida y pospuesta para el próximo día 31 de julio, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su escrito de calificación provisional de los hechos, la acusación pública tipifica la conducta de la investigada como un delito de intrusismo y solicita un año de cárcel de la encausada y su inhabilitación durante tres años para ejercer la profesión de ‘coach’.

En concepto de responsabilidad civil, el fiscal del caso interesa una indemnización de 350 euros en favor de los padres del menor por los honorarios cobrados indebidamente y de otros 3.000 por el perjuicio y daño moral derivados de la suplantación de un profesional apto para la terapia necesaria y el retraso en la aplicación a la víctima, de 13 años, del tratamiento psicológico adecuado.

Por su parte, el padre del menor aplica a los hechos la agravante de abuso de confianza y pide una multa de 7.200 euros y una indemnización, por daños morales, de 24.000 euros, por el tratamiento realizado al menor y de otros 1.000 euros por el tratamiento realizado a la madre del niño.

Se encuentra personado igualmente en la causa el Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (Copcyl), que, por los mismos hechos, solicita una multa de 5.400 euros y el pago de las indemnizaciones correspondientes a los padres del menor por las cantidades abonadas a la acusada.

La denuncia de los hechos por parte del padre del menor recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital, que el 30 de septiembre del pasado año decretó el sobreseimiento libre de la causa y más tarde ratificó su decisión al desestimar el recurso de reforma interpuesto por el progenitor de la víctima al que se había adherido el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el subsidiario recurso de apelación, también con el apoyo de la acusación pública, fue más tarde estimado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, a fin de que se practicasen una serie de pruebas tendentes a averiguar, tal y como pedía el apelante, si la denunciada cometió un delito de intrusismo, previsto en el artículo 403 del Código Penal, en cuanto a si en su intervención sobre el menor llevó a cabo actos propios de la profesión de psicólogo cuando no ostenta titulación para ejercerla.

Fue el pasado mes de mayo cuando el juzgado resolvió dictar nuevo auto para proseguir las diligencias por el trámite de procedimiento abreviado, frente al cual la denunciada interpuso recurso de reforma, que fue desestimado, y el subsidiario de apelación ante la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial que ha tenido idéntico resultado.

PROBLEMAS DE DESARROLLO EMOCIONAL

Los padres del niño contrataron los servicios de la denunciada a la vista de los consejos del servicio de orientación del colegio ante los problemas de desarrollo emocional que presentaba. Las sesiones con el menor se iniciaron el 21 de diciembre de 2020 y se prolongaron hasta julio de 2021.

Fue a partir del 12 de julio del pasado año cuando el padre del niño comenzó a pedir a la denunciada su titulación, número de colegiación e informes, ante lo cual A.I.S. reconoció que no tenía titulación de psicóloga pero explicó que había realizado al menor terapias como ‘coach’, cuyo certificado ostenta.

Sin embargo, la Audiencia de Valladolid apuntó que “no es menos cierto, según se desprende de las conversaciones de whatsapp, que la denunciada se había presentado inicialmente como psicóloga ante el denunciante.

Así, en un mensaje el 22 de diciembre de 2020 dice: “Buenos días…, soy… la psicóloga de…” y en otro, el 1 de julio de 2021, se dirige al padre en los siguientes términos: “hola…, solo era para decirte que…ha tenido terapia esta mañana conmigo”, mientras que en un audio aportado por la parte denunciante dice “a partir de ahora solo voy a ser la psicóloga de …”, es decir que parece atribuirse esa condición.

Teniendo en cuenta que lo relevante–a efectos penales–es determinar si ha practicado actos propios de la profesión de psicóloga sin tener la titulación académica que es necesaria para el ejercicio de tal actividad profesional, la Sección Segunda de lo Penal abogaba por que la investigación profundice en este extremo, “resultando preciso que por un perito psicólogo del Instituto de Medicina Legal (IML), a la vista de lo que obra en las actuaciones y especialmente del informe que la acusada realizó respecto de su trabajo con el menor (aportado en autos), emita dictamen sobre si la investigada ha realizado actos propios de la profesión de psicólogo”.

Así mismo, el tribunal veía necesario tomar declaración testifical a la madre del menor respecto del motivo y los términos de la contratación de la denunciada para tratar a su hijo y sobre los demás extremos de los hechos denunciados, e igualmente veía procedente requerir a la presunta intrusa la aportación de las facturas de las consultas de su intervención con el menor.


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