VALLADOLID, 20 (EUROPA PRESS)
Con carácter general, los órganos de contratación públicaen Castilla y León justificaron la necesidad de los contratos relacionados con la Covid-19 conforme a la normativa vigente, acreditando mayoritariamente la relación de estos con las medidas adoptadas por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la pandemia.
Esta es la conclusión del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que ha publicado el informe ‘Fiscalización de la contratación pública,vinculada a la COVID-19, celebrada en el ámbito de la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2020’, en el que se contempla una fiscalización de cumplimento de la legalidad en la gestión de los contratos de emergencia suscritos en el primer año de la COVID-19 por la Administración General e Institucional de la Comunidad a causa de la crisis sanitaria.
El análisis para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales más significativos en los procedimientos de contratación se realizó sobre una muestra representativa de 100 expedientes, de los que 73 figuran en el Registro Público de Contratos de Castilla y León, por un importe de 96,1 millones de euros, y otros 27 contratos no incluidos en dicho registro, por importe de 20 millones.
En opinión del Consejo de Cuentas, la Administración autonómica “cumple razonablemente” con la legalidad aplicable a la tramitación de emergencia, en la contratación pública vinculada a la Covid-19, adjudicada en el ejercicio 2020, “excepto por determinadas salvedades que detalla el informe”.
En tal sentido, en la preparación y adjudicación de los contratos el Consejo anota “la falta de realización de los cálculos previos para la determinación y adecuación del precio de licitación, la imprecisa definición del objeto del contrato y la falta de designación de un responsable del contrato”. También, “la falta de formalización y publicación del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en casos de contratos sometidos a regulación armonizada, así como la falta de notificación a la Junta de Castilla y León de los acuerdos tramitados por emergencia”.
Por último, el Consejo apunta que, en la ejecución y cumplimiento dedeterminados expedientes, constando la firma de responsable administrativo de recepción de la prestación, sin embargo, “no se han elaborado las correspondientes actas de recepción o certificado de conformidad de la totalidad del objeto del contrato”.
RECOMENDACIONES
El Consejo de Cuentas realiza seis recomendaciones, entre ellas, que la Administración autonómica debe registrar adecuadamente todos los contratos adjudicados por el procedimiento de emergencia en el Registro Público de Contratos de Castilla y León. También, que la declaración de emergencia y la orden de adjudicación y ejecución deben contener las declaraciones necesarias que permitan identificar todos los elementosbásicos del contrato, como su objeto, precio, plazos y adjudicatario.
Por ello, la Administración de la Comunidad “debería promover algún tipo de concurrencia o de negociación previa entre las posibles empresas interesadas y comprobar sus condiciones de capacidad y solvencia, siempre que dichas actuaciones sean compatibles con la atención inmediata de las necesidades planteadas”. También que, en los expedientes adjudicados por el procedimiento de emergencia, los órganos de contratación deben formalizar un documento, suscrito por ambas partes, donde se concreten los respectivos derechos y obligaciones, unavez que se hayan adoptado las medidas iniciales de carácter perentorio.
Asimismo, el Consejo recomienda que la Administración de la Comunidad debe cumplir las obligaciones de publicidad de las adjudicaciones y formalizaciones de los contratos de emergencia y dar cuenta a la Junta de Castilla y León de los acuerdos relativos a estos contratos, en la forma prevista en la normativa de aplicación.
Y finalmente, que los órganos de contratación deben vigilar el estricto cumplimiento de los contratos en sus propios términos, evitando demoras en los plazos de inicio y de ejecución, incompatibles con la situación que se pretende afrontar, y documentar adecuadamente su total cumplimiento mediante las certificaciones de buena ejecución o actas de recepción precisas.
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