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El cazador que disparó a otro por la espalda en un coto de Villalba de los Alcores (Valladolid) recibió una confirmación de 8 años por parte del TSJCyL

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VALLADOLID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de ocho años de cárcel a Amando E.R.S, el hombre que disparó con su escopeta de caza a otro por la espalda al coincidir ambos en el coto ‘Los Majuelos’ de Villalba de los Alcores (Valladolid) el 25 de octubre de 2020.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso del condenado y ha ratificado en todos sus términos el fallo anterior de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, que consideró probado que el encausado cometió un delito de tentativa de asesinato al concurrir “la agravante específica de alevosía en su modalidad de ataque de manera inesperada y sorpresiva” y entender la “potencialidad mortal” del disparo efectuado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Respecto de la gravedad del episodio, el fallo ahora confirmado recuerda el informe de los médicos que atendieron a Juan Carlos en el Hospital Clínico Universitario, al haber afectado algunos de ellos al cuello y pulmones, provocando la fractura de las costillas 8a derecha y 10a izquierda, siendo ratificado por ellos en sede plenaria, en el concreto sentido que a su llegada la situación médica del herido era “delicada”. “De lo que cabe inferir la potencialidad mortal del disparo”.

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Así, junto con la referida pena privativa de libertad de ocho años, el tribunal acordó la prohibición del condenado de acudir al lugar de residencia de la víctima en Cantabria, como aproximarse a él, a su hermano Celestino u otros familiares que residan en Villalba de los Alcores, a sus domicilios, lugares de trabajo u otros lugares que conocidamente frecuenten, así como comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento, durante los cinco años siguientes a la completa duración de la pena.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Juan Carlos M.H. en 6.340 euros por las lesiones, más otros 3.893 por las secuelas, y en 8.000 por daños morales. Al Sacyl abonará 3.812,50 euros por los gastos de asistencia médica dispensados al lesionado.

Para el cumplimiento de la condena impuesta, se acuerda descontar al condenado el tiempo que lleva privado de libertad por la presente causa, concretamente desde el 25 de octubre de 2020.

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La condena se ajusta más a las tesis de las acusaciones pública y particular, que habían solicitado penas de nueve y diez años, respectivamente, por delito de tentativa de asesinato, frente a la petición absolutoria de la defensa, que de forma subsidiaria había pedido interesado una pena mínima por delito de lesiones.

EL ACUSADO ALEGA QUE DISPARÓ A UNA PERDIZ

Durante el juicio, el condenado negó haber atentado contra la vida de la víctima, Juan Carlos M, y aseguró que esa mañana tan sólo efectuó un tiro a una perdiz que volaba a siete metros de altura, algo que contradijo este último al sostener que el primero le descerrajó un disparo por la espalda a no más de veinte metros de distancia debido a que Amando no quería compartir el coto con otros.

“¡Amandín, hijo de puta, me has matado!”, recordó entonces el lesionado que dijo al acusado al verse abatido en el suelo, testimonio éste, sin fisuras desde el primer momento, que fue esgrimido por el fiscal y la acusación particular para sostener los cargos por tentativa de asesinato y también tras incidir en que las lesiones, que provocaron un neumotórax y un derrame pleural, podían haber puesto en serio peligro la vida del lesionado de no haber recibido tratamiento.

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Por contra, la defensa del condenado, que lleva en prisión desde el día de los hechos, había mantenido su solicitud de un fallo absolutorio al manifestar su patrocinado que en ningún momento disparó a la víctima y, de forma subsidiaria, pidió una pena mínima por delito de lesiones con arma de fuego.


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