ÁVILA, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la obligatoriedad de seguir la valoración de los puestos de trabajo establecida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que quedó sin aprobar en el año 2019.
En la Junta de Gobierno Local celebrada se ha dado cuenta de la sentencia del TSJCyL, que da la razón al Ayuntamiento de Ávila en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Ávila en relación a la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que se dejó sin aprobar en el año 2019, ha explicado el portavoz, José Ramón Budiño.
El TSJ considera que “no hay obligación de seguir, para la valoración del puesto, los términos establecidos por la empresa Nutco SL, como tampoco puede fijar los términos concretos en los que han de quedar establecidas las retribuciones asignadas al puesto de trabajo”.
Esta sentencia revoca el fallo del Contencioso Administrativo de Ávila sobre la valoración de los puestos de trabajo en función de ese documento, al entender que “la valoración efectuada por la empresa podría incorporarse a un procedimiento de modificación de la RPT que decidiera iniciar el Ayuntamiento de Ávila, pero (…) no obliga a tener en cuenta la valoración indicada, pues (…) bien podría acudirse a otra”.
Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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