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CyL implementa medidas de control telemático de las capturas de las piezas de caza para una gestión sostenible

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VALLADOLID, 20 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este jueves, 20 de marzo, una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de la Comunidad para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

Según explica el consejero del ramo, Juan Carlos Suárez-Quiñones, en la exposición de motivos el establecimiento de medidas de control telemático de las capturas de las piezas de caza tiene como finalidad coadyuvar a la gestión sostenible y al ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, “de tal manera que el uso de las nuevas tecnologías sustituirá al precintado físico que hasta ahora se venía realizando sobre determinadas especies de caza mayor, reforzando aún más la trazabilidad de las piezas de caza o de sus partes”.

A esto añade que el control telemático se configura como “una herramienta clave” para el seguimiento de la ejecución del plan cinegético y de su cumplimiento por parte del titular cinegético.

Para ello, la Consejería pondrá a disposición de cazadores, organizadores de cacerías colectivas y titulares cinegéticos de forma gratuita un sistema de control telemático de las capturas donde, el cazador, organizador de la cacería y/o el titular cinegético comunicarán de forma obligatoria las piezas de caza capturadas de las especies cinegéticas de caza mayor.

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No obstante, se incorpora una disposición adicional única sobre las condiciones de uso del sistema de control para las personas mayores al objeto de reducir la brecha digital y establecer “los sistemas alternativos que podrán utilizar para proporcionar los datos al sistema de control”.

De este modo para el jabalí en las modalidades al salto, en mano y aguardo/espera durante la temporada 2025-2026, las personas mayores de 65 años que en acción de caza no utilicen el sistema de control, deberán cumplimentar un documento de trazabilidad que deberá acompañar a la pieza de caza o sus partes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Comunidad y anotar la fecha y hora de la captura antes de salir del acotado.

El cazador deberá comunicar las capturas efectuadas al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza y será obligación del titular cinegético el registro de las mismas a través de la sede electrónica de la Comunidad en el plazo máximo de 48 horas desde la acción de caza.

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En cuanto al funcionamiento y uso del sistema, el sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos, para las especies cinegéticas de obligado uso, un código único de trazabilidad, de formato alfanumérico, en número coincidente con el cupo anual de capturas aprobado en el plan cinegético correspondiente o con el cupo anual o con el cupo diario de extracción fijado por los planes territoriales de recursos cinegéticos, por los planes de gestión de especies cinegéticas o por la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

A su vez, los titulares cinegéticos deberán asignar a los cazadores, u organizadores en el caso de cacerías colectivas, los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en número coincidente con el cupo de capturas por especie autorizado y especificando la duración de los mismos y que deberán ser usados obligatoriamente en el momento de la captura de las piezas.

El sistema de control enviará avisos a los titulares cinegéticos, a los cazadores y/o a los organizadores en aquellos momentos en los que se esté próximo a alcanzar el cupo establecido, de tal forma que los titulares cinegéticos deberán establecer los mecanismos oportunos para no sobrepasar el referido cupo.

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Los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones.

Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos.

Para el traslado de las capturas de las piezas de caza los cazadores, los organizadores de la cacería colectiva y/o los titulares cinegéticos, en función de la modalidad de caza practicada, deberán utilizar el sistema de control bajo dos condiciones en los recechos, aguardos o esperas, caza al salto o en mano de especies de caza mayor: una vez abatida la pieza de caza y no se podrá mover la pieza ni independizar el trofeo del resto del animal hasta la comunicación de la captura.

En las cacerías colectivas (monterías y ganchos) antes de trasladar las piezas fuera del coto donde han sido capturadas.


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