Inicio Castilla y León CyL establece las excepciones en las obligaciones y criterios de admisibilidad del...

CyL establece las excepciones en las obligaciones y criterios de admisibilidad del FEAGA y FEADER debido a la “campaña excepcional”

0

VALLADOLID, 28 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha establecido una serie de excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y por el FEADER dado el “carácter excepcional” de la campaña agrícola 2022-2023.

Según explica el consejero de Agricultura, Gerardo Dueñas, en la Orden publicada este miércoles en el Bocyl y consultada por Europa Press, “parece necesario” en términos de sostenibilidad permitir la realización de “labores rápidas de poca profundidad” que permitan la incorporación al horizonte superficial del suelo “tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje”.

De esta forma, esta actuación tendrá la consideración de laborespreparatorias de la siembra. Del mismo modo, toda superficie cultivada mediante técnicas de producción ecológica y cuyo único método de lucha contra la vegetación adventicia sea la realización de labores mecánicas podrá realizar estas labores de poca profundidad “pues sonfundamentales para la preparación del terreno de la próxima siembra” ya que, de otra forma, la productividad de estas superficies durante la siguiente campaña “se vería seriamente afectada”.

En concreto y dentro de las normas de condicionalidad para las normas de condicionalidad reforzada se permitirán el pastoreo de las superficies de barbecho, la siega con fines agrícolas de las franjas de protección de los márgenes de los ríos y la realización de “labores rápidas de poca profundidad” para la incorporación al horizonte superficial del suelo tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje, así como en aquellas superficies cultivadas mediante técnicas de producción ecológica.

“En todo caso, se deberá respetar toda normativa sectorial en materia de pastos y rastrojeras vigente en cada uno de los municipios y/o entidades locales”, precisa el consejero de Agricultura en la Orden publicada este miércoles en el Bocyl.

Además, se permite que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho de secano en la campaña 2023, a efectos de la rotación y se permite la siega o el pastoreo de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

En el caso de estas islas de biodiversidad se adelanta hasta el 15 de agosto la fecha a partir de la que se permite la siega o el pastoreo de la superficie dedicado a islas de biodiversidad y si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderáa la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

Respecto a la siega sostenible, se permitirá un único corte que justifique el ejercicio de la actividad agraria mientras que para la rotación con especies mejorantes en superficies de secano o secano húmedo, se permite la rotación con barbecho de las superficies de secano sembradas de leguminosas en 2022, se reduce el porcentaje de especies mejorantes al 5 por ciento de leguminosas si se sembraron con anterioridad al 1 de mayo en superficies de secano y en aquelloscasos que por la sequía no sea posible la siembra del 5 por ciento restante.

Asimismo, se permite la siega o pastoreo de las leguminosas “con independencia del estado fenológico en el que se encuentren, así como de los cultivos que formen parte de la rotación de secano” y se incrementa la superficie de barbecho de secano de la práctica hasta el 50 por ciento.

En relación con los ecorregímenes, en el pastoreo extensivo se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos durante elperiodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en los pastos mediterráneos y 0,2 UGM/ha para los pastos húmedos. Y cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, en caso de no alcanzarse el umbral de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado esta carga ganadera con el número de UGM de la explotación.

Se establece además que las superficies de pastos deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero se reduce el periodo de pastoreo hasta los 60 días al año y se puede realizar igualmente de forma continua o discontinua.

En cuanto a la actividad agraria, la dimensión de las explotaciones se podrá considerar coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,10 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada, de otro modo se podrá considerar una situación de riesgo.

Además, no se considera 2023 como año de incumplimiento a efectos del compromiso plurianual y a los efectos de la determinación de la superficie con derecho a pago, “esta se obtendrá de forma que se percibirá la ayuda por el cultivo finalmente comprobado con derecho a ayuda que corresponda, si bien, no se aplicarán penalizaciones por diferencias encontradas en la determinación de superficies con derecho apago”.

En los agroecosistemas extensivos de secano, se sustituye el calendario de recolección de cereales por el indicado en el anexo, y en la ayuda a la introducción de cultivos minoritarios, en el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar hasta el 1 de agostoal menos el 5 por ciento y no más del 10 por ciento de la superficie de contrato. Esta superficie sin cosechar deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año.

El consejero recuerda que las “adversidades meteorológicas extremas” que han caracterizado la campaña agrícola 2022-2023 llevaron a la Junta de Castilla y León a declarar el pasado 15 de junio esta campaña como excepcional, ante los efectos producidos por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos y se declaró la urgencia en la adopción de las medidas de apoyo al sector agrario.


- Te recomendamos -