PALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha condenado a la Gerencia de Salud de Castilla y León a abonar los 20.540 euros del tratamiento hormonal aplicado a un menor palentino con problemas de crecimiento que le negó el Comité Asesor.
Según ha informado la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ la defensa ha sido llevada a cabo por la abogada de esta organización, María Teresa Herrero, quien ha conseguido esta resolución, que es firme, puesto que Sacyl no ha formalizado recurso que había anunciado.
La sentencia condena a Sacyl al abono de 20.540 euros a los padres del menor en concepto de restitución de los gastos médicos por la hormona de crecimiento efectuados en beneficio del mismo.
Además, reconoce que el niño, diagnosticado de talla baja idiopática y con antecedentes de Retraso de Crecimiento Int arauterino compensado, fue tratado por el Servicio de Pediatría de Sacyl, y que fue el facultativo que le trató, quien, a la vista de la dolencia, y de que todas las pruebas realizadas podían corresponder a un déficit de hormona de crecimiento, propuso “infructuosamente” el tratamiento al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento.
Ante la situación del menor y su pronóstico de talla final se inició el tratamiento con hormona del crecimiento, en el que tuvo una buena evolución sin incidencias ni efectos secundarios, que prescribió el especialista del Servicio Público de Salud que le trataba.
“El tratamiento del menor está plenamente justificado dado su estado y evolución y se ajusta a los requisitos que exige el Comité de Protocolos, por lo que debe mantenerse el criterio y el derecho del actor a percibir las cantidades y conceptos reclamados” han explicado desde ‘El defensor del paciente’.
Y es que, a pesar de la negativa del Comité, las especialistas que trataban al menor iniciaron el tratamiento con hormona de crecimiento, que fue sufragado en su totalidad por los padres del paciente.
“Así se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud”.
Asimismo, esta sentencia, establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos.
Desde el ‘El Defensor del Paciente’ denuncian que, a pesar de las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes en casos similares, incluso al pronunciamiento del Tribunal Supremo, Sacyl “sigue oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los Tribunales en defensa de sus intereses”.
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