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Condenado un joven en Valladolid a un año de cárcel por palmear y agarrar el culo a una menor en Las Moreras

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La Audiencia Provincial rebaja en un año la condena solicitada por el fiscal en aplicación de la ‘Ley del Sí es Sí’

VALLADOLID, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha condenado a un año de cárcel a un varón de 18 años, cuya identidad responde a las iniciales R.M, como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor a la que en junio de 2022, tras coincidir ambos en la playa de Las Moreras, palmeó varias veces el culo e incluso llegó a agarrarla por dicha parte.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años y le impone un año de prisión e inhabilitación especial durante tres años para cualquier profesión, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

La condena es un año inferior a los dos años que había solicitado el Ministerio Fiscal–inicialmente pedía 18 meses pero en el acto del juicio elevó la petición a veinticuatro meses–, circunstancia que obedece a que el tribunal ha aplicado al reo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como ‘Ley del Sí es Sí’.

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Los hechos, considerados como probados, se produjeron sobre las 20.45 horas del 20 de junio de 2022 cuando el ahora condenado se encontraba montado en una bicicleta en la zona de la Playa de Moreras en compañía de otro individuo, que no ha sido identificado, y observó a una joven de 15 años, a quien conocía de vista por compartir algún amigo en común y quien estaba acompañada de dos amigos no identificados.

Así, R.M. se aproximó a la joven con un teléfono móvil en la mano e hizo como que le hacía fotos en la zona de las nalgas diciendo: “¡A ver ese culo!”, y le palmeó en los glúteos por encima del pantalón corto que ésta vestía, lo que provocó las protestas de la víctima.

Ella se dirigió en unión de sus amigos hacia la pista de skate, momento en el que pasó junto a ella en tres o cuatro ocasiones el acusado, que volvió a tocarla en los glúteos mientras ella le apartó con la mano y le dijo “¡para!”, ante lo cual R.M. aumentó progresivamente el impacto de su mano sobre los glúteos de la menor e incluso llegó a agarrarlos.

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Estos hechos fueron denunciados por la menor en la comisaría, en compañía de su madre.

Durante el juicio, el condenado, quien sólo respondió a las preguntas de su letrado, Enrique Tresierra, explicó que el día de autos estaba enseñando su teléfono móvil a un amigo y que entonces la víctima pensó que la estaba grabando y se produjo un rifi-rafe entre ellos, a lo que él reaccionó dándole un toque, sin saber precisar si fue o no en las nalgas.

En cualquier caso, el tribunal sentenciador considera que el testimonio de la menor es “prueba de cargo apta” para enervar la presunción de inocencia del acusado ya que en primer lugar la denunciante ha sido persistente en su testimonio, relatando los hechos de similar forma tanto a una amiga en la zona del skate de Las Moreras como a los agentes de la Policía Municipal que acudieron al lugar y también a su madre.

PERSISTENCIA EN EL RELATO Y SIN PETICIÓN DE DINERO

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Junto a la persistencia en la narración de lo acontecido, sin que se aprecien fisuras, la Audiencia Provincial también recuerda que la denunciante no ha solicitado indemnización alguna por estos hechos,”por lo que no tiene ningún interés crematístico en el resultado de este procedimiento, no apreciándose por tanto motivos espurios en sus manifestaciones”.

El fallo recoge igualmente que aunque los tocamientos fueron reiterados, lo fueron por encima del pantalón, sin que la víctima indicara que el autor del hecho intentara pararla o sujetarla o dealguna forma meter la mano por debajo de la prenda, “lo quelleva a considerar el hecho como de menor entidad”.

“Asimismo, ha de atenderse a las circunstancias del autor, que tenía en el momento de la comisión del delito dieciocho años y dos meses, extremo que lógicamente ha de valorarse para estimar la aplicación al supuesto objeto de enjuiciamiento del subtipo atenuado reseñado”, concluye el tribunal.


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