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Condenado en Valladolid a cuatro años y nueve meses por abusar de su hija de 12 y exhibirse desnudo ante ella

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VALLADOLID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel a un varón con iniciales F.B. por un delito de abusos sexuales sobre su hija, de 12 años, y exhibirse desnudo ante ella. Cuando la madre descubrió en su día los hechos, el ahora condenado le confesó que se sentía atraído sexualmente por la niña.

En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial considera al citado individuo autor de un delito de abusos sexuales, con prevalimiento, sobre una menor de 16 años y de otro de exhibicionismo e impone al condenado cuatro años de cárcel por el primero y nueve meses por el segundo, junto con la pérdida de la patria potestad durante seis años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, se acuerda la prohibición de acercarse o comunicar con la niña durante siete años; inhabilitación por idéntico periodo para empleo o actividad relacionada con menores de edad, y libertad vigilada por siete años a partir del cumplimiento de la condena, al tiempo que, en concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a la niña con un total de 15.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia considera como hechos probados que el ahora condenado, F.B, de 44 años, quien residía en un pueblo de la provincia de Valladolid con su esposa y sus dos hijos menores de edad, comenzó en las Navidades de 2020 a mantener actitudes de aproximación física hacia la víctima, de 12 años, sobre todo cuando la madre estaba ausente.

Tal circunstancia estaba afectando al estado anímico de la menor, quien comenzó a presentar moral baja, aspecto lloroso, falta de concentración, bajo rendimiento escolar e incluso vómitos, mareos y problemas del sueño.

Fue el 9 de junio de 2021 cuando la niña tuvo una contractura en el hombro y el condenado la convenció para que se tumbara boca abajo en el sofá del salón para darle un masaje. Le retiró la camiseta y el sujetador y el pantalón corto que llevaba y aprovechó para hacerle tocamientos en la parte trasera de los muslos, todo ello a pesar de que ella no quería y así se lo hizo saber pues tan solo había accedido a que le diera masaje en la espalda.

Además, el condenado procedió a sacarle once fotografías con su teléfono móvil, sin que aquella se enterase, si bien esa misma tarde invitó, sin éxito, a la niña a ducharse con él, diciéndole que como no lo hiciera se iba a arrepentir.

Cuando él terminó de ducharse, para que su hija le viera, se quedó apoyado en la pared frente a la puerta de la habitación la niña, completamente desnudo y con el pene erecto. La menor, al verlo, se asustó y cerró la puerta sujetándola por dentro para que su padre no entrara.

También se considera acreditado que en el entorno temporal entre la Navidad de 2020 y junio de 2021, F.B. sacó también varias fotos de la niña, sin que ella lo supiera, cuando la menor estaba en su cuarto, tomándola por detrás y en algunas de las cuales estaba apoyada en la silla del escritorio y las nalgas en un primer plano.

Los hechos los descubrió la madre cuando encontró en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá con la espalda desnuda y el pantalón corto recogido entre sus nalgas. Ello motivó que hablara con el acusado, quien acabó manifestándole que se sentía atraído sexualmente por la menor.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una sintomatología depresiva y ansiosa que precisa de tratamiento psicológico. Se le ha diagnosticado un trastorno por estrés postraumático y depresión mayor moderada que ocasiona un deterioro clínicamente significativo en diferentes áreas de actividad (estudio, tiempo libre y actividades de ocio).

CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA

Durante el juicio, el padre alegó que únicamente realizó un masaje a su hija en la espalda y en las piernas, sin hacer tocamientos inadecuados, y negó que hubiera propuesto a la menor ducharse juntos y que se hubiera mostrado desnudo y con el pene erecto delante de ella, aunque el tribunal da credibilidad a ella por su relato “coherente, persistente y claro en los hechos sustanciales, sin que incurra en contradicciones relevantes, así como por la ausencia de “incredibilidad subjetiva”, en cuanto a que la menor no mantenía una mala relación con el denunciado “ni motivo alguno para realizar una manifestación falaz contra él”.

La condena se cimenta igualmente tanto en la pericial de la psicóloga de la Oficina de Víctimas, “que acredita una sintomatología en la menor de trastorno de estrés postraumático y de depresión quees consecuencia de estos hechos, correspondiéndose con la vivencia de una situación abusiva como la referida por la menor”, como en el informe del Equipo del Instituto de Medicina Legal, pues “resulta elocuente y claro que el relato de la menor es creíble”.

“Otra prueba de notable trascendencia” en el presente juicio en relación a la conducta del acusado con la menor son las fotografías realizadas por él y que aparecen en su teléfono móvil. “La apreciación conjunta de estas fotografías permite inferir que el acusado sentía cierta fijación o atracción por la menor adolescente, lo cual se pone en relación con la manifestación de la madre”, destaca el fallo judicial.

Frente a la petición absolutoria de la defensa, las acusaciones pública y particular habían pedido seis años de prisión por el primer delito y un año por el segundo, junto con la prohibición de acercarse a la víctima y comunicar con ella por espacio de once años; la pérdida de la patria potestad durante seis años; inhabilitación durante catorce años para el ejercicio de empleo, cargo público o profesión relacionado con menores de edad; libertad vigilada durante ocho años a partir del cumplimiento de la condena y la obligación de participar en programas de educación sexual, además del pago de 15.000 euros en favor de la menor por los daños morales causados.


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