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Bocyl publica la orden relativa a la extracción de madera quemada en la Sierra de la Culebra

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VALLADOLID, 12 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la orden por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en la zona afectada por el incendio forestal originado el 15 de junio de 2022 en la Sierra de la Culebra (Zamora).

En la orden –firmada por el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones– se acuerda, en primer lugar, que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en los municipios de Calzadilla de Tera, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Mahíde, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Tábara, Vega de Tera y Villardeciervos, todos ellos de la provincia de Zamora, deberán “proceder a la extracción urgente” de la madera de coníferas afectada por el incendio en las masas donde todavía no se haya realizado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitados desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

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En segundo lugar y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, se establece que los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectados por incendio y sitos en los términos municipales anteriormente indicados, deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos de coníferas afectados por el incendio en el plazo y con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnico – Facultativas que figura como Anexo de esta orden.

Si el titular no ejecutara la corta anteriormente indicada en el plazo establecido, esta Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, en aplicación de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Esta obligación será de aplicación a todos los titulares indicados, incluyendo aquellos que, en su caso, dispongan de autorización previa (expresa o por silencio administrativo), conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 1/2012, de 12 de enero.

No obstante, podrán quedar exceptuados de dicha obligación aquellos casos en los que el acceso a los predios por parte del personal o los medios necesarios para la extracción de la madera y leñas resulte inviable, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido comprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, así como en los casos en los que no exista riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.

La ejecución de estas cortas obligatorias se podrá efectuar sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento previstas en los artículos 8 y 9 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. Esta misma excepción será de aplicación a las cortas de frondosas que se consideren recomendables de acuerdo con el Anexo de esta orden.

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Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.


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