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Ayudas de 1.500 a 2.000 euros para trabajadores que necesiten conciliar su trabajo con una reducción o suspensión de jornada

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VALLADOLID, 27 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha trasladado al Consejo de Gobierno la convocatoria de unas ayudas que oscilan entre los 1.500 y 2.000 euros, cuyo objetivo es paliar la disminución de los salarios de las personas que reducen o suspenden su jornada laboral por el cuidado de hijos o familiares.

De este modo, a partir del próximo 31 de marzo y hasta el 30 de abril, las personas que hayan tomado la decisión de reducir su jornada al menos un 40 por ciento -con la equivalente disminución de salario- o ejercer un periodo de excedencia para el cuidado de hijos o familiares podrán solicitar estas ayudas destinadas a facilitar la conciliación.

La Consejería de Familia ha habilitado una partida de 600.000 euros (300.000 euros por línea) pero se podrá ampliar hasta los dos millones de euros.

El objeto de estas ayudas, cuya cuantía es de 1.500 euros, es promover la corresponsabilidad mediante compensaciones económicas que palíen la reducción de ingresos de las familias ante estas situaciones.

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En el primer caso, se otorgan subvenciones cuando el derecho se ejerza por un periodo ininterrumpido de seis meses para el cuidado de hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, cónyuge, pareja de hecho o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida. Para ello, las personas que opten a esta ayuda deben haber reducido su jornada un 40 por ciento -con la correspondiente mengua de su salario-, reducción que también se aplica a los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando supongan, al menos, veinte horas de trabajo semanales.

En cuanto a la excedencia, pueden optar a las subvenciones quienes la hayan practicado durante, como mínimo, tres meses ininterrumpidos -mes y medio por miembro de la pareja de manera consecutiva o tres meses en el caso de familias monoparentales- por cuidado de hijo menor de tres años, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

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En estos dos últimos casos, no pueden estar desempeñando una actividad retribuida.


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