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Absuelto el concejal del PP en Castropodame acusado de injurias y calumnias sobre el alcalde del PSOE

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LEÓN, 10 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada (León) ha absuelto al concejal del PP en Castropodame Alfonso Pérez Núñez de un delito continuado de injurias con publicidad del que había sido acusado por usar las redes sociales como Facebook y Youtube, y durante la campaña electoral de 2019, contra el alcalde socialista, Román Díaz, el edil del mismo grupo Felipe Durán Díaz y dos funcionarias municipales para incriminarles por distintas irregularidades.

Fiscalía había solicitado para el edil una pena de catorce meses de prisión, multa y una indemnización de 2.000 euros para cada uno de los supuestos injuriados, mientras que la acusación particular había elevado la petición a dos años de privación de libertad, multa y una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los querellantes.

El ahora absuelto, que era el candidato a la Alcaldía por su formación política, encargó la elaboración de cinco vídeos para su difusión a través del canal Youtuve y de la página de Facebook del Partido Popular con la intención de pedir el voto a los vecinos, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

Aunque no confeccionó materialmente los vídeos, ni se encargó de su difusión, ni eligió las concretas imágenes que aparecen en ellos, sí que es la voz que narra y también quien preparó el contenido de lo que se dice, habiendo reconocido en el juicio que cuando vio los vídeos terminados y antes de su difusión les dio el visto bueno y en este sentido los hizo suyos, asumiendo la totalidad de imágenes que acompañaban a sus palabras.

PREVALECE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Pese a ello, el juez concluye que el contenido de los vídeos denunciados pretendía esencial y fundamentalmente pedir el voto de los vecinos del Ayuntamiento de Castropodame en el marco de un proceso electoral, exponiendo y compartiendo el acusado sus opiniones y puntos de vista personales, sus propuestas pero aún más sus críticas, acertadas o no, sobre cuestiones de indudable interés para los vecinos “pero sin que pueda considerarse de un modo categórico que los vídeos tuvieran el fin expreso de constituir un ataque personal y gratuito, para humillar, ofender, vejar o calumniar a los denunciantes”.

Sí reconoce el juez que algunas formas e imágenes empleadas en tales vídeos “son de dudoso gusto y es comprensible que pudieran ofender y molestar a los denunciantes, siendo merecedoras del reproche cívico más enérgico, si bien su difusión debe entenderse no obstante amparada por la libertad de expresión”.

Concluye por ello que prevalece el derecho de información y de libertad de expresión y “no cabe apreciar la existencia de una vulneración del derecho al honor constitutiva de injurias graves o de calumnias que justifique el reproche penal”.


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