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Absuelto el administrador de una sociedad agraria de Valladolid acusado de apropiarse de 300.000 euros

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VALLADOLID, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha absuelto al administrador de la mercantil Explotación Agrícola Jaramiel, C.M.G, cuya gestión entre 2013 y 2018 había sido analizada ante el supuesto desvío a su bolsillo cerca de 300.000 euros al remunerar su tarea, pese a no estar contemplado en estatutos, y disponer de fondos para gastos personales de todo tipo, como así le imputaban las acusaciones pública y particular, ejercida esta última por su propia hermana.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial absuelve de todos los cargos al administrador, al que se imputaban delitos de apropiación indebida continuada, administración desleal, ambos en concurso medial con un delito societario, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

“No existe prueba fehaciente de que los gastos entre 2013 y 2018, que se le imputan como defraudados, ya que son personales y se le imputaron a la sociedad, fueron tales, ni tampoco que se desconocieran por la querellante y su familia”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.

Pero además, el tribunal refiere que todo el listado que las acusaciones aportan, entendiendo que se trata de gastos personales en la cuenta corriente de la sociedad, detallados, no se acredita que lo sean. “Los gastos están, se han documentado, se reconocen incluso, como imputados, muchos de ellos, a la cuenta de la sociedad, otros no, pero lo sucedido es que se hacían con conocimiento y consentimiento de toda la familia”.

El acusado era administrador único hasta su cese el 13 de septiembre de 2018 por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la mercantil. Las acusaciones pública y particular sostenían que su labor era de carácter gratuito y pese a ello se retribuyó a sí mismo durante ese periodo, sin que tal circunsancia fuera conocida por los socios.

También le imputaban que a fin de aparentar que dichos cobros estaban justificados, creó ‘ad hoc’ nóminas como pago de salarios por cuenta ajena y en las mismas se atribuyó falsamente el cargo de gerente, al tiempo que realizó la correspondiente retención del IRPF, que ingresaba en la Agencia Estatal Tributaria (AEAT), de modo que llegó a disponer a su favor por este concepto un total de 253.600 euros.

Pero además, la defensa del encausado, ejercida por el letrado Javier Garicano, tuvo que rebatir otro tipo de acusaciones como que su cliente había dispuesto de fondos de la sociedad para gastos de carácter personal, hasta un total de 40.428 euros, algunos mediante cargos realizados directamente en la cuenta de la que era titular de mercantil y otros mediante pago con la tarjeta de crédito asociada a ella y en la que consta como titular el administrador.

Los acusadores le reprochaban penalmente haber destinado ese dinero a gastos realizados por el pago de carburante, estancia en hoteles, compras en supermercados, decoración y viajes en tren, entre otros, como el alquiler de una plaza de garaje en la calle López Gómez que pagaba con dinero de la mercantil y que utilizaba para uso particular.

“Es cierto que hay gastos de Renfe, hoteles…que parece solo cabe atribuir al acusado como personales, pero también lo es que el resto de los familiares, incluida la querellante, disfrutaban de los beneficios de la explotación agrícola, en la que el acusado trabajaba en exclusiva, para sus cuestiones personales”, advierte el tribunal para cimentar aún más su fallo absolutorio.


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