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USO celebra una sentencia a su favor del Supremo en un litigio contra Junta C-LM por vulnerar su libertad sindical

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TOLEDO, 24 (EUROPA PRESS)

El sindicato USO ha difundido un pronunciamiento del Tribunal Supremo que le da la razón frente a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Castilla-La Mancha tras rechazar un recurso a una sentencia anterior por “vulnerar el derecho a la libertad sindical” de esta formación, tal y como explican en nota de prensa.

Desde la entidad lamentan que “hayan tenido que pasar tres años” para esta decisión y han aprovechado para pedir la dimisión tanto del director general de la Función Pública, José Narváez, como “el cese inmediato de la funcionaria de libre designación que propició este ataque a la libertad sindical”.

“Por supuesto que tampoco asumirán su responsabilidad por cercenar la libertad sindical en cuanto a la difusión de información sindical, de la que se nos privó en las últimas elecciones sindicales, y que nunca sabremos si de haber tenido las mismas condiciones de difusión, los resultados hubieran sido otros”, añade USO.

En el fallo de la sentencia, recogido por Europa Press, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y confirma la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Además, condena en costas por 1.500 euros a la Administración regional.

La sentencia recurrida que dio origen a este litigio y que fue firmada por el TSJ de Castilla-La Mancha hacía referencia al hecho de que USO no pudo participar en una reunión con los sindicatos más representativos en Función Pública.

En la cita, se informó a los sindicatos presentes de las acciones que podían adoptar para proteger la reputación de sus servidores de manera que sus comunicaciones con la Administración tuvieran la garantía de llegar a destinatario, una reunión a la que no asistió USO, por lo que no pudo mejorar su seguridad informática de cara a poder enviar información a la Dirección General.

No consta que, con posterioridad a dicha reunión, se comunicara al sindicato demandante los criterios para preservar en mayor medida la reputación de su servidor, ni se incluyera su dirección IP a los efectos de permitir un mayor número de correos en los envíos masivos.

Por estos motivos, se consideró dañada su labor sindical, objeto ahora de la sentencia del Supremo que no admite el recurso desde la Consejería de Hacienda.


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