TOLEDO, 22 (EUROPA PRESS)
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.
Hay una serie de mataderos, ubicados dentro de las zonas de restricción o en sus inmediaciones, que han solicitado autorización para sacrificar animales procedentes de dichas zonas de restricción (que comprende las zonas de protección y vigilancia)
Se trata del Matadero Frigorifico Bautista Benavent, S.L; Ayuntamiento Campo de Criptana; Ovinos Manchegos, S.L; Carnes Pedroñeras, S.C.L.; Los Fermines C.B. y Matadero los Montejano, tal y como publica el DOCM y recoge Europa Press.
Así, el 8 de febrero de 2023 se declaró un foco de VOC en una explotación ganadera localizada en el municipio de Alcázar de San Juan. Este foco se une a los declarados en los meses de septiembre en el municipio de Villaescusa de Haro y en los meses de noviembre y enero en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar.
Ante el aumento del número de focos la Comisión Europea, mediante la decisión de ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España ha aumentado los rangos que estas declaraciones implican en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia, constituyendo ambas las zonas de restricción asociadas a dichos focos. Dichos rangos han pasado de 3 y 10 kilómetros en las zonas de protección y vigilancia a 5 y 20 kilómetros respectivamente.
Atendiendo a dichas peticiones y revisado el Reglamento 2020/687 de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista se emite la presente Resolución, que sustituye a las anteriores autorizaciones emitidas para los mataderos afectados, permitiendo el sacrificio de animales procedentes tanto de la zona de restricción (protección y vigilancia) como de fuera de dicha zona, cumpliendo las siguientes condiciones.
CONDICIONES
Se resuelve que los mataderos enumerados podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona establecida de restricción (protección y vigilancia), como de fuera de dicha zona de restricción.
En el caso de las explotaciones situadas en la zona de protección, circunstancia que deberá reflejarse en la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP), el medio de transporte deberá ser sellado o precintado en el momento de la carga por la autoridad competente de expedición o bajo su supervisión.
La autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones, confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem y supervisar que el operador del matadero cuente con procedimientos eficaces para garantizar que los animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de la zona de protección se mantienen separados y son sacrificados en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.
Se debe así confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales y supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales y que dicha limpieza y desinfección se hayan completado antes de que otros animales en cautividad de especies de la lista se mantengan o sacrifiquen en dichas instalaciones.
En el caso de las explotaciones situadas en la zona de vigilancia, circunstancia que deberá reflejarse en la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP), la autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina, confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem y se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de las especies ovina y caprina de explotaciones situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).
Los animales procedentes de establecimientos situados fuera de la zona de protección deberán mantenerse separados de los procedentes de la zona de protección. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos, debidamente identificados, hasta que sean sacrificados. La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga de los animales. Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación de la enfermedad.
Atendiendo a la evolución de la enfermedad, a los controles efectuados hasta la fecha, en los cuales no se han detectado nuevos positivos a la enfermedad, a la circunscripción del sacrificio de los animales procedentes de la Zona de Restricción en determinados mataderos autorizados y controlados y a la inspección ante y post mortem realizada a los animales que se sacrifican, la cual permite descartar la presencia de lesiones compatibles con la VOC.
Se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación. La interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
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