TOLEDO, 17 (EUROP APRESS)
La Consejería de Fomento ha establecido servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para este jueves, 18 de mayo, por el Sector Federal del Transporte por Carretera de la Confederación General del Trabajo (CGT), que afectará a todos los conductores profesionales del sector del transporte urbano e interurbano de personas y transporte de mercancías por carretera.
Así consta en la orden de la Consejería de Fomento, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que para aquellos centros de trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00.00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el citado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
A su vez, durante la jornada del día 17 de mayo día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 18 de mayo.
Por lo que respecta a la fijación de los servicios mínimos adecuados para los servicios públicos regulares de viajeros de uso general, se ha optado por el criterio del mantenimiento del servicio con mayor o menor intensidad, en función del número de expediciones existente en el calendario de la concesión o autorización.
Así, como mínimo se imponen dos servicios, uno de ida y otro de vuelta, y cuando el número de expediciones supera uno de los dos hitos planteados, que son seis o diez expediciones completas, se intensifica el servicio mínimo impuesto progresivamente.
Tales servicios mínimos suponen una ratio igual o inferior al 50%, salvo en los casos en que sólo existe prevista en el calendario de la concesión o autorización una expedición de ida y otra de vuelta.
De esta forma, la esencia del derecho de huelga se respeta, puesto que una reducción de al menos la mitad de los servicios prestados ya tiene una incidencia muy evidente para los clientes, e indirectamente, para el empresario.
RUTAS ESCOLARES
En cuanto a las rutas escolares, Fomento ha dictaminado el mantenimiento del servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales, y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
También el mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial, y la expedición de ida de las rutas no incluidas en los apartados a) y b).
“De esta manera se garantiza el ejercicio de derecho a la educación del alumnado y el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores especialmente cuando la zona de origen de los usuarios de transporte es fundamentalmente rural”.
VIAJEROS DE USO GENERAL
Por lo que respecta a la fijación de los servicios mínimos adecuados para los servicios públicos regulares de viajeros de uso general, se ha optado por el criterio del mantenimiento del servicio con mayor o menor intensidad, en función del número de expediciones existente en el calendario de la concesión o autorización.
Así, como mínimo se imponen dos servicios, uno de ida y otro de vuelta, y cuando el número de expediciones supera uno de los dos hitos planteados, que son seis o diez expediciones completas, se intensifica el servicio mínimo impuesto progresivamente.
Tales servicios mínimos suponen una ratio igual o inferior al 50%, salvo en los casos en que sólo existe prevista en el calendario de la concesión o autorización una expedición de ida y otra de vuelta.
“De esta forma, la esencia del derecho de huelga se respeta, puesto que una reducción de al menos la mitad de los servicios prestados ya tiene una incidencia muy evidente para los clientes, e indirectamente, para el empresario”, alegan desde el Gobierno regional.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el consejero de Fomento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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