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La junta extiende la obligación de utilizar munición sin plomo en actividades de caza pública hasta el 2028

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TOLEDO, 6 (EUROPA PRESS)

La Viceconsejería de Medio Ambiente ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2028 la obligación del uso de munición sin plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública.

Quedan excluidas de dicha prohibición las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda.

Así consta en la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que publica en su edición de este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, que entró en vigor el 3 de marzo de 2022, contempla la prohibición de disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales.

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Con fecha 7 de noviembre de 2024, dicha Viceconsejería de Medio Ambiente recibió escritos de diversas asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha, solicitando una prórroga de la mencionada prohibición fundamentada en que “la munición libre de plomo todavía no está desarrollada completamente y si bien cada vez se está avanzando más en el desarrollo de ésta, todavía no está completamente testada con plenas garantías de seguridad en su uso”.

“Esta administración es plenamente consciente del problema que causa el uso de plomo en el medio ambiente, en la fauna silvestre y en la salud a las personas. Por ello, es necesario avanzar hacia la sustitución de este metal por alternativas menos contaminantes. Sin embargo, esta transición debe realizarse garantizando la seguridad de las personas que usan la munición”, defiende el viceconsejero, José Almodóvar.

De ahí que considera “oportuno” iniciar el uso de munición sin plomo en aquellas modalidades de caza donde no se identifiquen riesgos para las personas, como son las modalidades de caza en media veda para aves cinegéticas migratorias y la modalidad de rececho para caza mayor.

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En este periodo de prórroga se promoverán las iniciativas necesarias para las pruebas de balística que indiquen la seguridad que ofrece este tipo de balística a su usuario.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir de este viernes.


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