MADRID/TOLEDO, 30 (EUROPA PRESS TELEVISIÓN)
El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, prorrogará el cese extraordinario de actividad para los autónomos afectados por la dana que tuvieron que parar o suspender su actividad a consecuencia del temporal de finales de octubre.
Así lo ha anunciado la ministra de Inclusión, Elma Saiz, en un acto celebrado en Madrid sobre el impacto de la migración en el mercado laboral, donde ha confirmado que esta prestación se ampliará en el tiempo para que se mantenga la protección de los trabajadores autónomos afectados, ha informado su Departamento en un comunicado.
“El Gobierno va a aprobar el cese de actividad extraordinario que se puso en marcha con la ocasión de la dana, porque como dijo el presidente del Gobierno, estamos para toda la ayuda necesaria, el tiempo que sea necesario”, ha asegurado la ministra en declaraciones a la prensa.
El cese de actividad permitirá a los trabajadores por cuenta propia afectados por la dana continuar asegurando sus ingresos o facilitar su reincorporación gradual a la actividad en cuanto les sea posible.
“Desde el minuto cero pusimos en marcha un conjunto de medidas muy importantes para proteger a los afectados por la dana. El Gobierno de España se comprometió, y así queda demostrado, en desplegar toda la ayuda que haga falta todo el tiempo que sea necesario”, ha señalado Saiz.
La ministra ha subrayado que ésta es una medida que el Gobierno considera fundamental y está ya dialogando con los grupos parlamentarias para incorporarla en el decreto económico de medidas sobre el que el Ejecutivo está trabajando.
Según datos del Ministerio, tres meses después de la dana, el total de personas que se han acogido a esta prestación extraordinaria de la Seguridad Social asciende a 4.227 autónomos.
Esta prestación puede ser parcial (si el 75% de la facturación se genera en las zonas afectadas por la DANA) o total.
Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta prestación de cese de actividad, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, que normalmente es de 12 meses, y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro. Esta protección se reconoce también a los autónomos con tarifa plana.
Asimismo, se permite también solicitar el cese de actividad temporal parcial si el 75% de la facturación se genera en localidades afectadas por la DANA, sin tiempo previo de cotización y mientras duren los efectos sobre la actividad profesional. Tampoco se reduce la duración ni la cuantía de las prestaciones del futuro, se contabiliza como tiempo cotizado, y se exonera completamente a los afectados del pago de cuotas a la Seguridad Social.
Para solicitar la prestación, el autónomo debe dirigirse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta esta contingencia. En el caso de los autónomos con tarifa plana, en el momento de la solicitud tendrán que formalizar la adhesión con dicha mutua.
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